REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000523
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001239
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogada Norvis Rossania Arrieche García, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (07°) actuando en Defensa del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 12, Extensión Carora.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Norvis Rossania Arrieche García, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (07°) actuando en Defensa del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2.016 y fundamentada en fecha 31 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaró con la lugar la medida de protección y de seguridad a la victima, la cual se refiere al arresto transitorio hasta por 48 horas en la Coordinación Policial del Municipio Torres del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, identificados plenamente en el asunto principal Nº KP11-P-2016-001239.
En fecha 04 de Mayo de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Profesionales: REINALDO ROJAS REQUENA presidente, LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ y ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT.
En fecha 10 de Mayo de 2.017, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores: Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Reinaldo Rojas Requena quien preside este Órgano Superior, y le fue designado como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Juris2000, quien con tal carácter firma el presente auto fundado.
Ahora bien para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Mayo de 2015, dictó la Resolución Nº 2015-0011, mediante la cual se crea una Corte de Apelaciones con competencia exclusivamente en materia de delitos de Violencia contra la Mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denomina: “CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL”.
Asimismo, se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los Jueces o las Juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Así las cosas, se recibió por ante la secretaria de la Corte de Apelaciones del estado Lara, Comunicación Nº CVL-055-2016, suscrita por la Abg. Carolina Monserrath García Carreño, en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante la cual comunica que dicha Corte se constituyó en fecha 17 de Febrero de 2016, con los Jueces: Abg. Carolina Monserrath García Carreño, Abg. Michael Mijaíl Pérez Amaro y el Abg. Richard José González; en virtud de ello solicita se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones y se remitan los expedientes de las causas correspondientes para que continúe su trámite procesal.
En tal sentido, con respecto a la declinatoria de incompetencia, establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del Imputado o Imputada, hasta el inicio del debate”.
Por su parte, el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, de la manera siguiente: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”. (Subrayado de la Sala).
De las normas antes reproducidas, se observa que el legislador atribuyó la competencia en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se expresa en su artículo 1 de la siguiente manera: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien, se evidencia que en la presente causa, se dictó la decisión en fecha 30 de Agosto de 2.016 y fundamentada en fecha 31 de Agosto de 2016, emanada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaró con lugar la medida de protección y de seguridad a la victima, la cual se refiere al arresto transitorio hasta por 48 horas en la Coordinación Policial del Municipio Torres del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, identificados plenamente en el asunto principal Nº KP11-P-2016-001239.
En ese sentido, basado en las apreciaciones antes expuestas, consideran quienes deciden que, en virtud de la calificación de los delitos imputados al ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, la cual versa sobre el ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, realizado a una persona, por su condición de género (Mujer), tomando en cuenta el carácter especializado de la materia, y en vista que en esta Jurisdicción se encuentra constituida la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, es por lo que este Alzada se declara incompetente para conocer el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Norvis Rossania Arrieche García, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (07°) actuando en Defensa del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos y en base a la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y aunado al criterio reiterado de la Sala Constitucional, esta Corte de Apelaciones declara su incompetencia para conocer el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Norvis Rossania Arrieche García, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (07°) actuando en Defensa del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, por lo tanto de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más ajustado a derecho es Declinar de oficio, la Competencia para la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA CORTE UNICA DE APELACIONES PARA CONOCER EL RECURSO DE APELACION. SEGUNDO: SE DECLARA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada Norvis Rossania Arrieche García, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima (07°) actuando en Defensa del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2.016 y fundamentada en fecha 31 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaró con la lugar la medida de protección y de seguridad a la victima, la cual se refiere al arresto transitorio hasta por 48 horas en la Coordinación Policial del Municipio Torres del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, identificados plenamente en el asunto principal Nº KP11-P-2016-001239; para la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se remiten las actuaciones contenidas en el asunto KP01-R-2016-000523, a la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000523
RORR/Emili