REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000320
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001229

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:

Recurrente: Defensas Privadas, Abg. Yasmin Izturriaga y Abg. María del Valle Hernández; actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2016 y Fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 04 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.

Recibido el recurso de apelación interpuesto por las Defensas Privadas, Abg. Yasmin Izturriaga y Abg. María del Valle Hernández; actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2016 y Fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es las Defensas Privadas, Abg. Yasmin Izturriaga y Abg. María del Valle Hernández; actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de Enero de 2016 y Fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, por lo que a partir del día 20-03-2017, día hábil siguiente a la ultima resulta de notificación de la decisión de fecha 25 de Enero de 2016, hasta el día 20-03-2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por las Defensas Privadas, Abg. Yasmin Izturriaga y Abg. María del Valle Hernández; actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, en fecha 11-07-2016, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio doscientos cincuenta y tres (253) del presente asunto.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Defensas Privadas, Abg. Yasmin Izturriaga y Abg. María del Valle Hernández; actuando en tal carácter del ciudadano LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Enero de 2016 y Fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de los ciudadanos LUIS ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 17.626.808, EXZZIO PASTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.859, ROBINSON ALVARADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.725.157, a cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MARTES 16 DE MAYO DE 2017 A LAS 11:00 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA