REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000159
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-010683
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado DANIEL LEON Y Abogado JOSE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensas Privadas del ciudadano YEFERSON BLADIMIR LOPEZ.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PONENTE: Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogado DANIEL LEON Y Abogado JOSE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensas Privadas del ciudadano YEFERSON BLADIMIR LOPEZ, con base en lo establecido en el articulo 439 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 16 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en el asunto principal KP01-2015-010683.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 12 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogado DANIEL LEON Y Abogado JOSE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensas Privadas del ciudadano YEFERSON BLADIMIR LOPEZ, identificados plenamente en Auto.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2016 y fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se observa que fue interpuesto el Recurso de Apelación el día 05 de Abril de 2016, encontrándose en el SEPTIMO DIA del tiempo hábil para ejercerlo; es decir, superlativamente fuera del lapso legal. En este sentido, con relación al lapso para recurrir el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. Por lo que conforme a la referida Norma Adjetiva y según a lo expresado en las certificaciones de cómputos suscritas por la Secretaria del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según se puede constatar agregado al folio dieciocho (18) del presente cuaderno separado, que en las fechas comprendidas desde el 21 al 26 de Marzo de 2016 NO HUBO DESPACHO; siendo interpuesto el Recurso de Apelación fue ejercido EXTEMPORANEAMENTE, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el A-quo publicó los fundamentos dentro del lapso de ley y por consiguiente no estaba obligado a librar boletas de notificación, por cuanto todas la partes quedaron notificadas en sala al culminar la audiencia preliminar.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código..…”
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado los recurrentes, Sin embargo; se interpuso EXTEMPORANEAMENTE, por lo que debe declararse Inadmisible. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación por los Abogado DANIEL LEON Y Abogado JOSE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensas Privadas del ciudadano YEFERSON BLADIMIR LOPEZ, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 16 de Marzo de 2016, t fundamentada en fecha 18 de Marzo de 2016, por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro.05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en el asunto principal KP01-P-2015-010683. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra. Años 206º de la Independencia y 158 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA