REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-0000635
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-004068
RECURRENTE: Abg. Julio Cesar Acosta, Abg. Ana Cecilia Villalobos y Abg. Addy José Salcedo Luquez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara.
DELITOS: EXTORSION, previsto y sancionado en al artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 30 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda el estado en libertad del ciudadano YORFRAN JOSE MENDOZA SILVA, Titular de la cedula de Identidad N° 23.491.371, así mismo remite al referido ciudadano a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 09 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Julio Cesar Acosta, Abg. Ana Cecilia Villalobos y Abg. Addy José Salcedo Luquez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 28 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 30 de Noviembre de 2016, , por lo que desde el día 01-12-2016, día hábil siguiente a la publicación de la decisión dictada en fecha 28-11-2016, hasta el día 07-12-2016, transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado por los Abg. Julio Cesar Acosta, Abg. Ana Cecilia Villalobos y Abg. Addy José Salcedo Luquez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara en fecha 02-12-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva. Así mismo se deja contancia que en fecha 20-08-2015 el Tribunal no dio despacho, todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo que riela al folio veinte (20) del presente asunto.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…7. Las señaladas expresamente por la ley.…”
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decretó la medida de privación preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Julio Cesar Acosta, Abg. Ana Cecilia Villalobos y Abg. Addy José Salcedo Luquez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 30 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda el estado en libertad del ciudadano YORFRAN JOSE MENDOZA SILVA, Titular de la cedula de Identidad N° 23.491.371, así mismo remite al referido ciudadano a la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA