REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2017
Año 206º Y 158º

ASUNTO: KK01-X-2017-000054
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025442

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-025442, seguido al ciudadano Robert Jesús Camacho Lozada, planteada por la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Griselda Salas, mediante acta levantada en fecha 24 de Octubre de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Mayo de 2017, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Griselda Salas, con relación al asunto Nº KP01-P-2012-025442, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Griselda Salas, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-025442, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al dictar Sentencia Condenatoria, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERAN , Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.220, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:


“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogada GRISELDA YASMIRA SALAS CAMCARO, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 4, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto aperturado respecto a los co acusado acusado ROBERTH JESUS CAMACHO LOZADA, Titular de la cedula de identidad Nro. 21.141.020, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por los motivos que menciono a continuación:

1.- En fecha 21 de Octubre de 2016, emitió pronunciamiento definitivo en la celebración del juicio oral y público, profiriéndose sentencia condenatoria respecto al ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERAN, titular de la Cedula de identidad Nº 20.237.220. Imponiendo una pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, con ocasión al procedimiento especial de admisión de los hechos, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa.

2.- En este sentido, en la oportunidad legal correspondiente, se emitió el pronunciamiento. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa....…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Griselda Salas a, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al dictar Sentencia Condenatoria, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERAN , Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.220, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio y dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERAN, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Griselda Salas, mediante acta levantada en fecha 24 de Octubre de 2017, en el asunto KP01-P-2012-025442, seguido al ciudadano Robert Jesús Camacho Lozada, en virtud de haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al dictar Sentencia Condenatoria, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el ciudadano ROY JOHAN MONTIEL BERROTERAN , Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.220, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA