REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-O-2017-000063
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-023953
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Yolny Cuta Montañez, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, titular de la cedula de Identidad N° 25.390.882.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación del derecho a la libertad, al debido proceso y derecho a la defensa previstos en los artículos 19,23,51, 49.2.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal N° KP01-P-2016-023953.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, rrecibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Mayo de 2017, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA
En el referido escrito de Amparo, el Accionante entre otros aspectos alega, que los presuntos agraviantes son la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la cual conoció la investigación, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municiones en Funciones de Control Nº 06 , y que el amparo es accionado a favor del Ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, titular de la cedula de Identidad N° 25.390.882, quien se encuentra relacionado con el asunto principal KP01-P-2016-023953, manifiesta el accionante que el amparo constitucional es , por la presunta violación del derecho a la libertad, al debido proceso y derecho a la defensa previstos en los artículos 19,23,51, 49.2.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala que el imputado no tuvo un verdadero proceso a la defensa por falta de hacer una investigación profunda por la fiscalía de la causa que lo imputo. Que el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, y su vez realiza la acumulación concerniente al asunto KP01-P-2014-15340, cuya causa es llevada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 06, todo ello luego de realizar la Audiencia Preliminar, en tal sentido expone el accionante que su defendido el ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, titular de la cedula de Identidad N° 25.390.882, no se encuentra vinculado a dicho expediente , a su vez que las acusaciones carecen de fundamento técnico y jurídico, aclarando que solo existen en actas de investigación llevadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas del eje de Homicidio, seudónimos dando la presunción por parte de dichos funcionarios, de que el delito cometido estuviere inmerso el ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, alegando que no se cumplió con los canales investigativos de justicia. Finalmente solicita se acuerde una medida sustitutiva de privativa de libertad de la contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso sub examine, estamos en presencia de una acción excepcional, como lo es el Amparo Constitucional, interpuesto por la Abg. Yolny Cuta Montañez, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, titular de la cedula de Identidad N° 25.390.882, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2016-023953; contra la presunta acción agraviante del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municiones en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, alegando el accionante que los referidos tribunales violentaron el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al ciudadano CRISTIAN JOHAN SUAREZ VARGAS, Juzgándolo y condenándolo sin apreciar las pruebas de los verdaderos testigos que aclaran su inocencia, violentando el derecho a la defensa y de igual manera denuncian que nunca declaro en las audiencia la Victima;, motivo por el cual los Jueces incurren en vicios de procedimiento. De igual manera, denuncian que en igual vicio incurre la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual conoció la investigación, por falta de una investigación profunda en la presente causa. Considera que se violento el derecho a la libertad, al debido proceso y derecho a la defensa previstos en los artículos 19,23,51, 49.2.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa principal N° KP01-P-2016-023953.
Es oportuno para este Tribunal actuando en sede Constitucional, hacer referencia a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1015 de fecha 11 de Julio de 2012, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover:

(…) del contenido del escrito libelado (sic) resulta evidente que, la (sic) solicitante del amparo, acumuló varias denuncias de violaciones de derechos constitucionales, señalando distintos agraviantes, a saber: un Juez de primera instancia (sic) y una fiscal (sic) del Ministerio Público (…) las pretensiones constitucionales planteadas por la (sic) accionante en amparo, no se encuentran dirigidas a cuestionar una misma actuación realizada en conjunto por los distintos órganos integrantes del Sistema de Justicia Penal, artículo 253 Constitucional (sic), motivo por el cual, la acumulación libelada (sic) resulta contraria a derecho, específicamente al (sic) artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala, la inadmisibilidad de las acciones de amparo que contienen pretensiones cuya competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes, aun cuando en dichas pretensiones se evidencie la conexidad entre los agravios constitucionales denunciados, no solo por cuanto el conocimiento de los procesos corresponde a órganos jurisdiccionales distintos sino, además, en razón de que los procedimientos en cada caso resultan incompatibles (Vid. entre otras, sentencias n.os: 35, del 15 de febrero de 2011, caso: Laudy Esther Campo Arevalo; 815, de fecha 06 de junio de 2011, caso: José Gregorio Beroes Ramos; 987, del 15 de junio de 2011, caso: Danny Eliecer Torrealba; 1448, de fecha 10 de agosto de 2011, caso: Abraham Noé Lugo Ramos, y; 1521, del 11 de octubre de 2011, caso: Hassam Nohan Ofer).
Así, esta Sala, en los referidos fallos advirtió sobre la inadmisibilidad de las acciones de amparo en aquellos casos donde se presenta una acumulación inicial de pretensiones en un mismo libelo, toda vez que no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías de orden constitucional que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos.

En efecto, en el caso de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los representantes del Ministerio Público o de un Juez de Primera Instancia en lo Penal, dichas causas se tramitan en dos instancias, a saber:
1) Las causas contra los representantes del Ministerio Público: ante el Juez de Primera Instancia Penal competente de acuerdo con la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación, y, cuya segunda instancia corresponde a la Corte de Apelaciones.
2) Las causas contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio o Ejecución: ante la Corte de Apelaciones, cuya segunda instancia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Bajo estos supuestos, en el presente caso, resulta evidente que la acción de amparo ejercida por la Abg. Yolny Cuta Montañez, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, titular de la cedula de Identidad N° 25.390.882, es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que su conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales distintos, como consecuencia de las diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquellos.
Este Tribunal de alzada en sede constitucional, después de un estudio pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos realizados por el accionante, observa que la misma se encuentra dirigida a: 1) El Ministerio Público, por falta de hacer una investigación profunda por la Fiscalía de la causa que lo imputo, toda vez que según dichos del recurrente la Vindicta Publica omite comunicar al procesado de autos, el los delitos por los cuales está siendo procesado, así como su grado de participación y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de perpetración de dichos delitos, causando con ello una violación a los derechos constitucionales como lo son la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. 2) El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, el cual decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad, y su vez realiza la acumulación concerniente al asunto KP01-P-2014-15340, cuya causa es llevada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 06, todo ello luego de realizar la Audiencia Preliminar.
A criterio de quienes aquí deciden como Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, la accionante dirigió sus pretensiones a cuestionar actuaciones realizadas en conjunto por diferentes órganos integrantes del Sistema de Justicia, ya que alega violaciones por parte del Ministerio Publico, como de los Tribunales de Control Nº 01 y de de Control Nº 06 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo que las acciones de amparo propuestas contra un hecho, acto u omisión violatoria de derechos fundamentales imputables a un Fiscal del Ministerio Público es del ámbito de la competencia de los Tribunales de Primera Instancias en Funciones de Juicio, mientras que las acciones de amparo propuestas contra un hecho, acto u omisión violatoria de derechos fundamentales imputables a un Tribunal de Control es del ámbito de la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que este Tribunal actuando en sede Constitucional concluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción de amparo por inepta acumulación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION la acción de amparo incoada por la Abg. Yolny Cuta Montañez, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Manuel Enrique Garrido Amaro, titular de la cedula de Identidad N° 25.390.882, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2016-023953, en base a las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara