REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000617
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-016277
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, en su condición de Defensor Privado I.P.S.A 153.064, del ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPOS.
Delitos: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPOS, cédula de identidad Nº 11.691.196; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y Cuatro (4) meses y siete (7) días doce (12) horas de Prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las victimas JUSMIR COROMOTO CRESPO, WILMER JOSE VELAZQUEZ, MARIA ELISA CAMPOS JUAREZ, y ALI SAUL TORRES FALCON y por cuanto el ciudadano BRUNO CAMPOS, ha sido condenado a una pena inferior a los 5 años, pudiendo a acceder a una medida de prelibertad en estado de libertad, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de que viene disfrutando y se le impone como pena accesoria de la principal, LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, por un tiempo igual a al de la pena impuesta.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 10 de Marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, en su condición de Defensor Privado I.P.S.A 153.064, del ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPOS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 04/12/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2016, y que a partir del 22/11/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación realizada de la sentencia condenatoria, hasta el día 06/12/2016, se observa que transcurrió el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y que el lapso para interponer el recurso venció en fecha 06/12/2016 y que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en fecha 23/11/2016, es decir de manera oportuna. De igual forma se hace constar que el lapso al que contrae el artículo 446 del código orgánico procesal penal, transcurrió desde el día 07/12/2016, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el día 13/12/2016, sin que la parte presentara escrito de contestación. Tal como se desprende del computo efectuado por el Secretario del Tribunal A Quo y que cursa al folio (223). Cómputos efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“3º…falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, en su condición de Defensor Privado I.P.S.A 153.064, del ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPOS, en contra de la decisión dictada en fecha 04/12/2015 y fundamentada en fecha 23/09/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano BRUNO ANTONIO CAMPOS, cédula de identidad Nº 11.691.196; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y Cuatro (4) meses y siete (7) días doce (12) horas de Prisión, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las victimas JUSMIR COROMOTO CRESPO, WILMER JOSE VELAZQUEZ, MARIA ELISA CAMPOS JUAREZ, y ALI SAUL TORRES FALCON y por cuanto el ciudadano BRUNO CAMPOS, ha sido condenado a una pena inferior a los 5 años, pudiendo a acceder a una medida de prelibertad en estado de libertad, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de que viene disfrutando y se le impone como pena accesoria de la principal, LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, por un tiempo igual a al de la pena impuesta. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2017, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (30) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000617
LRDR/diana.-