REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000003
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025109

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Publico del Estado Lara.

Delitos: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2016 y fundamentada en fecha 29/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condeno al ciudadano BRAHYAM ALFONZO ROMERO JASPE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.925.016, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 27/09/2016 y fundamentada en fecha 29/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condeno al ciudadano BRAHYAM ALFONZO ROMERO JASPE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.925.016, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 03 de Febrero de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/09/2016 y fundamentada en fecha 29/11/2016, y que a partir del 08/12/2016, día hábil siguiente a la ultima notificación realizada a las partes de la sentencia condenatoria, hasta el día 05/01/2017, se observa que transcurrió el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y que el lapso para interponer el recurso venció en fecha 05/01/2017 y que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en fecha 04/01/2017, es decir de manera oportuna. De igual forma se hace constar que el lapso al que contrae el artículo 446 del código orgánico procesal penal, transcurrió desde el día 06/01/2017, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el día 12/01/2017, sin que la parte presentara escrito de contestación. Tal como se desprende del computo efectuado por el Secretario del Tribunal A Quo y que cursa al folio (225). Cómputos efectuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“2º…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“5º…violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran Sulbaran, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Publico del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2016 y fundamentada en fecha 29/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condeno al ciudadano BRAHYAM ALFONZO ROMERO JASPE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.925.016, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2017, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (24) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000003
LRDR/diana.-