REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000497
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-002152
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ MERCADO, apoderado de la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, asistido en este acto por el ABG. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra el auto de fecha 23/08/2016 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el cual se ratifica la decisión dictada en fecha 06/08/2013, en donde se declara SIN LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia se NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO AÑO 1995, MODELO VEHICULO FESTIVA SINC, COLOR COBRE, SERIAL DE MOTOR 1. 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA KJDASP16853, USO PARTICULAR, PLACAS MAE54A, a la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ MERCADO, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 20 de Enero de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ MERCADO, apoderado de la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, asistido en este acto por el ABG. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde la fecha 28/09/2016, día hábil siguiente a la notificación del solicitante del contenido del auto recurrido, que fue publicado en fecha 23/08/2016, hasta el día 04/10/2016, venció el lapso de los cinco (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal. Siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 04/10/2016, de forma tempestivas. Igualmente se deja constancia que el lapso de emplazamiento transcurrió desde el día 09/11/2016, día hábil siguiente al emplazamiento de la fiscalía del Ministerio Publico, hasta el día 14/11/2016, transcurrió el plazo de contestación a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal penal sin que la parte ejerciera su derecho. (se deja constancia que el tribunal de la recurrida no dio despacho el 11/11/2016) Cómputo efectuado de conformidad con el artículo 156 del código orgánico procesal penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por este Código…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual se ratifica la decisión dictada en fecha 06/08/2013, en donde se declara SIN LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia se NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO AÑO 1995, MODELO VEHICULO FESTIVA SINC, COLOR COBRE, SERIAL DE MOTOR 1. 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA KJDASP16853, USO PARTICULAR, PLACAS MAE54A, a la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ MERCADO, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ MERCADO, apoderado de la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, asistido en este acto por el ABG. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, contra el auto de fecha 23/08/2016 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el cual se ratifica la decisión dictada en fecha 06/08/2013, en donde se declara SIN LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia se NIEGA LA ENTREGA del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO AÑO 1995, MODELO VEHICULO FESTIVA SINC, COLOR COBRE, SERIAL DE MOTOR 1. 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA KJDASP16853, USO PARTICULAR, PLACAS MAE54A, a la ciudadana LISMADY HELEY NELO PEÑA, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ MERCADO, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del mes de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000497
LRDR/diana.-