REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMON MUJÍCA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-058-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2017, por la Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, contra el auto dictado en fecha 06 de abril de 2017 y publicado el 21 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa que se le sigue a la Sargento Primero (R) HILDA ANDREINA GARCIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.028.437, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. fundamentado en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Sargento Primero (R) HILDA ANDREINA GARCIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.028.437, con domicilio procesal en el Barrio Metropolitano, avenida La Urbina, primera parrilla casa Nº 7, Petare, estado Miranda, con numero de telefónico 0426-1892287.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: Primer Teniente LINDA GARCIA FLORES, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.257, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por la Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 20 de abril de 2017, vale decir, dentro de los cinco (05) días de despacho transcurridos en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se dictó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio veinticuatro vto. (24) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2017 y publicada el 21 de abril de 2017, mediante la cual decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé los numerales 6 y 7 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.

En cuanto a las pruebas promovidas por la vindicta publica referidas a : “(…) ofrezco como medio de Prueba de carácter documental: Copia certificada de la Boleta de Notificación de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Marzo de 2017, emanada del Tribunal Militar segundo de Control de Caracas, mediante la cual se me notifica del día y Hora fijado para la celebración de la misma, la cual se encuentra signada con la letra “A” (…)”, no indicando de manera precisa lo que desea probar con sus fundamentos y la solución que se pretende conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Alto Tribunal Militar, debe DECLARARLA INADMISIBLE. Así se decide.

Asimismo, se observa que la Primer Teniente LINDA GARCIA FLORES, en su condición de Defensora Publica Militar de la imputada en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 09 de mayo de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, contra el auto dictado en fecha 06 de abril de 2017 y publicado el 21 de abril de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa que se le sigue a la Sargento Primero (R) HILDA ANDREINA GARCIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.028.437, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la vindicta publica referidas a : “(…) ofrezco como medio de Prueba de carácter documental: Copia certificada de la Boleta de Notificación de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Marzo de 2017, emanada del Tribunal Militar segundo de Control de Caracas, mediante la cual se me notifica del día y Hora fijado para la celebración de la misma, la cual se encuentra signada con la letra “A” (…)”, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, y remítase al Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR SUPLENTE,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,

LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital.
LA SECRETARIA,

LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE