REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL
CON SEDE EN BARINITAS
207º y 158º
Barinitas, 05 de Mayo de 2017
CJPM-TM19C-014-2017
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 03 de mayo de 2017, mediante el cual la ciudadana ALFEREZ DE NAVIO TAHIBETH LOLIMAR PEREZ CHACON Fiscal Militar Quincuagésima de Barinas estado Barinas, solicita sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.550.017, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana., Barinas estado Barinas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.550.017, natural de Achaguas estado Apure, nacido el 10/11/1992 de 25 años de edad, residenciado en Socopo Barrio esperanza no. 02 calle 31 y casa 32 hijo de esteban Chacón Contreras y Noris Magdalena de Chacón ambos vivos, y como su Defensora Pública Militar la Teniente RONDON LOPEZ SINAI MARIAN.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Publico Militar solicita la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.550.017, plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana., Barinas, Estado Barinas, quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.
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SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos que comprometen la “… Vista la exposición de “Los Hechos” y los fundamentos “Del Derecho”, esta representación fiscal solicito; Se acuerde el procedimiento ordinario y TERCERO: La aplicación de “PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” del ciudadano: Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.550.017, Es todo ciudadano juez…” (Sic). responsabilidad del ciudadano Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.550.017, solicitó lo siguiente: En ejercicio del derecho constitucional a la defensa, el Juez Militar ordeno leer el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.550.017, quien expuso “NO DESEAR DECLARAR”, in continente el ciudadano juez militar le confiere el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar ciudadana TENIENTE RONDON LOPEZ SINAI MARIAN para que exponga su defensa, quien expuso: “…Buenas días, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano Chacón Salcedo Esteban, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.550.017, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. una vez oído al representante de la vindicta publica, muy respetuosamente ciudadano juez militar solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a favor de mi defendido mientras que la fiscalía militar continua con la investigación del caso que nos ocupa. Ya que mi defendido fue dado de baja por Consejo Disciplinario de fecha 16 de marzo del 2017 bajo el número N101399, el cual consigno en esta audiencia copia simple del mismo, a los fines de verificar la veracidad de la información aportada y así mismo sea agregado a la presente causa. Es todo ciudadano Juez…”. (Sic).
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.550.017, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposicion de Medidas Cautelares al ciudadano Sargento Primero ESTEBAN SALCEDO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.550.017.
Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la dejar sin efecto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Chacón Salcedo Esteban, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.550.017, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la misma, librese oficios al SIIPOL a los fines que mencionado imputado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía del Ciudadano Chacón Salcedo Esteban, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.550.017, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar y la ciudadana Teniente Sinaí Marian Rondón, Defensora Publica Militar de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor del ciudadano Chacón Salcedo Esteban, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.550.017, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar de agregar copia simple del acta del Consejo Disciplinario de fecha 16 de marzo del 2017 bajo el número Nº 101399 a la presente causa, se ordena agregar la misma a la causa Nº CJPM-TM19C-014-17, seguida en contra del mencionado imputado. ASI SE DECIDE. En éste mismo orden de ideas se deja constancia del buen estado físico de precitado imputado, del cumplimiento de las normas Constitucionales y Procesales para la celebración de la presente Audiencia, quedan las partes notificadas de la respectiva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161, de la norma adjetiva penal, la cual concluyó siendo las 13:30 horas. Se deja constancia que el auto motivado de la presente decisión se hará en el lapso legal correspondiente. Es todo.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE