REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL
CON SEDE EN BARINITAS EDO. BARINAS

Barinitas, 17 de Mayo 2017
207º y 158º

Causa Nº CJPM-TM19C-019-17.

Juez Militar:
Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.

Secretario Judicial:
Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.







Defensor: Abg. María Rosa Quintero Aguilar, N°V-9.403.185.
Imputado: S2do. Cesar José Montilla Quintero
Delitos: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en el artículo 570 numeral 1, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 en su segundo aparte y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su primer aparte, a título de autor, en concatenada relación con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Visto el manuscrito presentado por la ciudadana Abogada María Rosa Quintero Aguilar, venezolana mayor de edad con cedula de identidad Nº V 9.403.185, actuando en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano imputado del ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.657, identificado por este Tribunal Militar en la causa penal Nº CJPM-TM19C-019-17, expongo…”1. Que la decisión fijada como sitio de reclusión al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua estado Portuguesa, fue violada e ignorada por los efectivos militares y especialmente por el Capitán José Segnini Torres el cual fue autor de los golpes salvajemente, el día 13-05-17 a las 3pm lo trasladaron a la cascada no tomando en cuenta el sitio de reclusión allí, nuevamente fue sometido amenaza por el Capitán ya antes mencionado que le ordeno que tenía que firmar unos libros que si no lo hacía que se atuviera a las consecuencias, el Sargento Segundo Cesar José Montilla se negó a firmar .2 Solicito que investigue las circunstancias que está pasando con la reclusión que fue establecida. 3. Investigue los atropellos y abusos que es sometido continuamente por el Capitán José Segnini Torres en los traslado continuamente que le hacen al Sargento Segundo Cesar Montilla. 4. Que se realice una investigación a todos los funcionarios de la alcabala la Cascada donde se realiza constantemente los abusos sobre el ciudadano Sargento Segundo Cesar Montilla. 5. Que el Capitán José Segnini Torres sea suspendido de su cargo en garantizar la investigación correspondiente. 6. Que el Señor Pacheco sea detenido para que rinda declaraciones ya que él está involucrado en todos los atropellos.7. Los libros que fueron firmados por el Sargento Segundo Cesar Montilla se le realice un estudio Tipográficos, ya que el manifestó que lo estaban obligando a firmar libros nuevos. 8. que verifiquen la clase de medicamento o sustancia que le obligaron a tomar. 9. Los números telefónicos de las llamadas que le realizaron a la esposa sean investigados para saber la finalidad la primera llamada fue del Sargento Segundo Cesar Montilla del 0416-7991213, la segunda llamada del número celular 04269200687 del supuesto Petejota. 10. solicito para garantizar el resguardo a la vida del Sargento Segundo Cesar José Montilla una Medida como CASA POR CARCEL para a seguridad el cual, corre un riesgo de muerte, ya que su agresor es su jefe inmediato el Capitán José Segnini Torres. 11. es de manera urgente que sea trasladado a un centro de Salud por un Traumatólogo por las lesiones de la nariz, ya que sufrió desvió del tabique, un Médico Cirujano, un Odontólogo para que le realice una reconstrucción de la dentadura la cual fue afectada por el Capitán Segnini Torres. 12. Hacer unas tomografías en la cabeza para evitar consecuencias más adelante. 13. Señor juez lo hago responsable de lo que le pueda pasar al Sargento Segundo Cesar Montilla, ya que usted tiene conocimiento que él está en riesgo en cualquier puesto de comando de Guarnición o que tenga relación con el Capitán antes mencionado es por esto que nosotros los Abogados Privados defensores agotaremos todas las instancias ya que no queremos ser responsable de una tragedia. 14. Al sargento Segundo Cesar Montilla le están violando los derechos irrenunciables que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, ya que constantemente lo trasladan a la sede de la Petejota de Acarigua y a la Alcabala la Cascada, el derecho a la salud, Derecho a la Familia y un derecho que es Violentar los derechos de un Niño que establece la ley de Niños, niñas y Adolescentes ser presentado o conocido por su padre y madre el cual no le han dado la oportunidad de presentarlo en el registro civil, señor juez donde quedan los derechos humanos será que se están cumpliendo los derechos al Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero.


Es todo señor juez esperando una pronta respuesta por usted máxima autoridad en el tribunal Militar del Estado Barinas.…” este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

La ciudadana María Rosa Quintero Aguilar, venezolana mayor de edad con Cedula de Identidad Nº V 9.403.185, actuando en su carácter de Abogada Privada del ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, identificado por este Tribunal Militar en la causa penal Nº CJPM-TM19C-019-17, fundamento la solicitud de la siguiente manera:
“…Quien suscribe; María Rosa Quintero Aguilar, venezolana mayor de edad con Cedula de Identidad Nº V 9.403.185, actuando en carácter de Abogada Privada del Ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, identificado por este tribuna en la causa penal Nº CJPM-TM19C-019-17, expongo…”1. Que la decisión fijada como sitio de reclusión al Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua Estado Portuguesa, fue violada e ignorada por los efectivos militares y especialmente por el Capitán José Segnini Torres el cual fue autor de los golpes salvajemente, el día 13-05-17 a las 3pm lo trasladaron a la cascada no tomando en cuenta el sitio de reclusión allí, nuevamente fue sometido amenaza por el Capitán ya antes mencionado que le ordeno que tenía que firmar unos libros que si no lo hacía que se atuviera a las consecuencias, el Sargento Segundo Cesar José Montilla se negó a firmar .2 Solicito que investigue las circunstancias que está pasando con la reclusión que fue establecida.3. Investigue los atropellos y abusos que es sometido continuamente por el Capitán José Segnini Torres en los traslado continuamente que le hacen al Sargento Segundo Cesar Montilla.4. Que se realice una investigación a todos los funcionarios de la alcabala la Cascada donde se realiza constantemente los abusos sobre el ciudadano Sargento Segundo Cesar Montilla. 5. Que el Capitán José Segnini Torres sea suspendido de su cargo en garantizar la investigación correspondiente. 6. Que el Señor Pacheco sea detenido para que rinda declaraciones ya que él está involucrado en todos los atropellos.7. Los libros que fueron firmados por el Sargento Segundo Cesar Montilla se le realice un estudio Tipográficos, ya que el manifestó que lo estaban obligando a firmar libros nuevos. 8. que verifiquen la clase de medicamento o sustancia que le obligaron a tomar. 9. Los números telefónicos de las llamadas que le realizaron a a esposa sean investigados para saber la finalidad la primera llamada fue del Sargento Segundo Cesar Montilla del 0416-7991213, la segunda llamada del numero celular 04269200687 del supuesto Petejota. 10. solicito para garantizar el resguardo a la vida del Sargento Segundo Cesar José Montilla una Medida como CASA POR CARCEL para a seguridad el cual, corre un riesgo de muerte, ya que su agresor es su jefe inmediato el Capitán José Segnini Torres. 11. es de manera urgente que sea trasladado a un centro de Salud por un Traumatólogo por las lesiones de la nariz, ya que sufrió de desvió del tabique, un Medico Cirujano, un Odontólogo para que le realice una reconstrucción de la dentadura la cual fue afectada por el Capitán Segnini Torres. 12. Hacer unas tomografías en la cabeza para evitar consecuencias más adelante. 13. Señor juez lo hago responsable de lo que le pueda pasar al Sargento Segundo Cesar Montilla, ya que usted tiene conocimiento que él está en riesgo en cualquier puesto de comando de Guarnición o que tenga relación con el Capitán antes mencionado es por esto que nosotros los Abogados Privados defensores agotaremos todas las instancias ya que no queremos ser responsable de una tragedia.14. Al sargento Segundo Cesar Montilla le están violando los derechos irrenunciables que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, ya que constantemente lo trasladan a la sede de a Petejota de Acarigua y a la Alcabala la Cascada, el derecho a la salud, Derecho a la Familia y un derecho que es Violentar los derechos de un Niño que establece la ley de Niños, niñas y Adolescentes ser presentado o conocido por su padre y madre el cual no le han dado la oportunidad de presentarlo en el registro civil, señor juez donde quedan los derechos humanos será que se están cumpliendo los derechos al Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero. Es todo señor juez esperando una pronta respuesta por usted máxima autoridad en el tribunal Militar del Estado Barinas…”

Ahora bien, visto y analizado el contenido del manuscrito, considera este juzgador necesario analizar el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé:
“Artículo 51. Derecho a Petición: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Por tanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ante cualquier petición realizada por los particulares, los Funcionarios Públicos competentes deben dar oportuna y adecuada respuesta, caso contrario, incurrirían en una evidente violación constitucional, siendo procedente la Acción de Amparo Constitucional contra tal omisión, sea esta genérica o específica, no debiendo existir pronunciamiento previo sobre el mismo asunto por parte de la parte presuntamente agraviante, de allí que lo necesario para interponer la Acción de Amparo Constitucional sea la omisión de dar respuesta, lo que conlleva a la violación del derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, establecido en el Artículo 51 eiusdem, ya que el alcance de dicha disposición comporta un derecho para el administrado de obtener una respuesta, sea reiterada, adecuada y oportuna; debiendo la Administración Pública, por tanto, dar una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado, satisfaciendo, de este modo, la necesidad de información del administrado, siempre que tal solicitud no sea contraria a Derecho y se haga ante el funcionario, órgano u ente competente, dentro del lapso legalmente establecido para ello, a fin de evitar que se haga inútil la respuesta requerida, debido al retardo en la actuación de la Administración Pública.

Resulta necesario asentar el criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en relación al derecho de los Administrados frente a la Administración, al derecho a petición y oportuna respuesta, señalando lo siguiente: (…)la Sala estima preciso reiterar que el derecho de petición y de oportuna respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina la obligatoriedad a la que están sujetos los entes públicos de resolver aquellas peticiones formuladas por los particulares, al disponer: “Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. Su contenido y alcance fue señalado por la Sala en sentencia número 2073/2001 (caso Cruz Elvira Marín), cuando estableció: “La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas.

En cuanto a la solicitud de traslado del ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.657, hasta un Centro de Salud Asistencial este Tribunal Militar en fecha 16 de mayo del 2017, libró oficio Nº 173/17 y Boleta de Traslado Nº 020/17 de fecha 16MAY17, para que el ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.657, sea trasladado con carácter urgente hasta un Centro Médico Asistencial de Acarigua a los fines que sea evaluado por un médico forense, en la cual se nombró como correo especial a la ciudadana Abg. María Rosa Quintero Aguilar, venezolana mayor de edad con Cedula de Identidad Nº V 9.403.185, para hacer entrega de respectiva comunicación.

Ahora bien, en relación a las denuncias formuladas en el escrito de solicitud por parte de la defensa privada, este Juzgador como garante de la Constitución y las leyes cuya función como juez de control, es mantener el control judicial, aplicando la Tutela Judicial y Efectiva, el Debido Proceso y el Principio de la Legalidad, que es el norte que tienen todos los operadores de justicia y con la finalidad de mantener la igualdad entre las partes y garantizar tanto los derechos del justiciable, como el de la víctima. En tal sentido, ordena remitir copia del escrito presentado por la defensa privada al Fiscal Superior Militar del de la Rede los Llanos ubicado en el Estado Barinas y al Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua estado Portuguesa. motivado a que las actuaciones se encuentran en el Despacho del Fiscal Militar, y siendo este la autoridad a quien le corresponde legalmente la práctica de las diligencias tendientes a la investigación en cuanto a los hecho denunciados. Porque si bien es cierto que es el Ministerio Publico el llamado a ejercer la investigación de cualquier hecho punible, no es menos cierto que el Juez de Control debe ser extremadamente cuidadoso por cuanto es el responsable de la vigilancia y del cumplimiento del Debido Proceso, en tal sentido aras de salvaguardarle el derecho que le asiste a la defensa privada y al imputado de auto este Tribunal Militar. Acuerda oficiar al Comandante del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Acarigua Estado Portuguesa a los fines que informe sobre lo ocurrido, haciendo énfasis al comandante de dicha unidad militar que mencionado ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.657, se encuentra recluido en dicha sede a orden de este Órgano Jurisdiccional, quien no puede ser trasladado por ningún motivo de ese sitio de reclusión sin previa autorización de este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, con sede en Barinitas Edo. Barinas.

De la misma manera la defensa privada solicita que se le otorgue a su patrocinado una medida de casa por cárcel, alegando que su defendido corre peligro de muerte por parte del ciudadano Capitán José Segnini Torres, quien es su jefe inmediato, en relación a esta solicitud este Órgano judicial debe informar a la ciudadana defensora que este ciudadano se encuentra recluido en la sede del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua estado Portuguesa, mas no en la unidad que está bajo el mando del ciudadano Capitán José Segnini Torres. Es por ello, que este Tribunal Militar observa que para la procedencia de la sustitución o revocación de las medidas de coerción personal es necesario que exista una modificación en favor del imputado respecto a las causas y condiciones que sirvieron de fundamento a la decisión judicial que impuso la medida privativa de libertad u otra menos gravosa, por lo tanto, debe el juez en forma imperativa proceder a la revisión fáctica que originó su decreto y luego de haber ponderado el caso bajo estudio y con sujeción a lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, que rige el procedimiento, dictar en forma motivada la decisión como lo exige el artículo 157 del COPP. Es decir, la única forma de sustituir o revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad u otra menos gravosa que haya sido impuesta a los imputados de autos, consiste en que el Juez verifique y constate sí las condiciones que originaron su imposición han cambiado o variado, tal como lo ha reiterado en innumerables decisiones la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la Sentencia con carácter vinculante N° 2426 de fecha 27 de noviembre de 2001, en la cual fijó el alcance e interpretación de dicha norma y asentando de manera precisa e indubitable que los jueces, al examinar la medida, deberán determinar si las circunstancias de hecho que dieron lugar a su imposición han sufrido cambios o modificaciones capaces de enervar la necesidad de su mantenimiento o sustitución para asegurar la presencia de los imputados en el proceso, lo que por razones obvias corresponde al juez precisar a fin de preservarle a los imputados el derecho al juicio en libertad, siempre que hubiese lugar a ello.

Sin embargo, del estudio y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente Expediente, no se evidencia que para la presente fecha, haya habido un cambio en la situación jurídica-procesal del imputado de auto, que hagan procedente declarar con lugar la referida solicitud, tomando en cuenta que no han variado las circunstancia, es por ello que lo más procedente es declarar dicha solicitud sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: Se ordena remitir copia del manuscrito presentado por la defensa privada al Fiscal Superior Militar de la Redi los llanos ubicado en el Estado Barinas, así como al Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua estado Portuguesa, motivado a que las actuaciones se encuentran en el Despacho del Fiscal Militar, siendo este el ente responsable legalmente para ejercer la práctica de las diligencias tendientes a la investigación de los hechos denunciados, por la defensa privada mediante escrito y por el imputado en la audiencia de presentación. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada a que se le otorgue a su patrocinado una medida de casa por cárcel, en virtud que ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.65, se encuentra recluido en la sede del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana de Acarigua estado Portuguesa, mas no en la unidad que está bajo el mando del ciudadano Capitán José Segnini Torres, ya que para procedencia de dicha solicitud debe haber un cambio en la situación jurídica-procesal del imputado de auto, que hagan procedente declarar con lugar la referida solicitud, no siendo está solicitud demostrada por parte de la defensa privada mediante su manuscrito, por cuanto no ha variado las circunstancia a que dieron lugar la fijación del sitio de reclusión, TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Acarigua Estado Portuguesa a los fines que informe sobre lo denunciado en su manuscrito por la defensa privada, haciendo énfasis al comandante de dicha unidad militar que mencionado ciudadano Sargento Segundo Cesar José Montilla Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.657, se encuentra recluido en dicha sede a orden de este Órgano Jurisdiccional, quien no puede ser trasladado por ningún motivo de ese sitio de reclusión sin previa autorización de este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, con sede en Barinitas Edo. Barinas. Así se decide. Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese a las partes.

EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró la presente decisión, se publicó, se libraron las copias certificadas de ley. Y se remitieron mediante oficios Nros. 175/2017, 176/2017 y 177/207, al Fiscal Superior Militar de la Redi los llanos ubicado en el Estado Barinas, al Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua estado Portuguesa y al Comandante del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Acarigua Estado Portuguesa.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE