REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO N° : KP01-R-2017-000081.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-005474.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, YENSI ROSANA PERNALETE e IRLING ROLDAN, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM RAFAEL GIMÉNEZ DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V(...), en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017 y publicada en fecha 06 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró: “Primero: Se declara inadmisible la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en consecuencia se decreta a favor del ciudadano William Rafael Giménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° (...), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en su contra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Surten los efectos contenidos en el artículo 301 ejusdem, lo que ordena el cese de toda medida de coerción que hayan sido decretadas, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano William Rafael Giménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° (...), desde la sala de audiencias”.

Por recibidas las presentes actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2017-000081, a los fines de designar al Juez ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de apelación de sentencia con Efecto Suspensivo, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación de sentencia en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el recurso de apelación de sentencia de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, YENSI ROSANA PERNALETE e IRLING ROLDAN, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM RAFAEL GIMÉNEZ DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V(...), en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017 y publicada en fecha 06 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró: “Primero: Se declara inadmisible la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en consecuencia se decreta a favor del ciudadano William Rafael Giménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° (...), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en su contra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Surten los efectos contenidos en el artículo 301 ejusdem, lo que ordena el cese de toda medida de coerción que hayan sido decretadas, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano William Rafael Giménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° (...), desde la sala de audiencias”. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior, esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho MARÍA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, YENSI ROSANA PERNALETE e IRLING ROLDAN, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM RAFAEL GIMÉNEZ DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V(...), en contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2017 y publicada en fecha 06 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró: “Primero: Se declara inadmisible la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en consecuencia se decreta a favor del ciudadano William Rafael Giménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° (...), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en su contra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Surten los efectos contenidos en el artículo 301 ejusdem, lo que ordena el cese de toda medida de coerción que hayan sido decretadas, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano William Rafael Giménez Domínguez, titular de la cédula de identidad N° (...), desde la sala de audiencias”. Regístrese, diarícese, publíquese.

En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la audiencia oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2017, A LA 01:10 HORA DE LA TARDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte De Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.


LA SECRETARIA
ABG. NORKYS FRANCO

ASUNTO: KP01-R-2017-000081.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez.