REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000889.
ASUNTO : KP01-R-2016-000653.
JUEZ PONENTE: DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Corresponde a esta Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Gloria Elena Briceño Castillo, procediendo en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, quien mediante sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2016 y publicada en fecha 05 de diciembre de 2016, que declara la Nulidad de la Acusación Fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Material y Definitivo en la causa seguida al ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como representante del Ministerio Público y así consta en las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa al folio cuarenta (40) del presente cuaderno recursivo, toda vez que el recurso fue interpuesto al tercer día hábil luego de publicada la fundamentación de la decisión recurrida, transcurriendo los días seis (6), siete (7), y ocho (8) de diciembre del año 2016; fecha en que interpone la acción recursiva. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Asimismo, visto el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por el defensor público abogado Reinaldo Gómez, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es admitirlo.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR tanto el escrito recursivo como su contestación y conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a fijar audiencia en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Accidental N° 8 de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Gloria Elena Briceño Castillo, procediendo en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 01 de diciembre de 2016 y publicada el 05 de diciembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual se declara la nulidad del escrito acusatorio y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Material y Definitivo de la causa seguida al ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, titular de la cédula de identidad N° V-17.563.665. Segundo: Se Admite la contestación del recurso interpuesta por el abogado Reinaldo Gómez defensor público del ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda. Tercero: Se ordena fijar y notificar a las partes de la celebración del acto de la Audiencia Oral, de conformidad a lo estipulado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves ocho (08) de junio de 2017 a las 01:20 horas de la tarde..
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
La Jueza Presidenta de la Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Dra. Carolina Monserrath García Carreño
El Juez Integrante El Juez Integrante/Ponente
Dr. Michael Perez Amaro Dr. Orlando José Albujen Cordero
La Secretaria
Abg. Norkis Franco
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
La Secretaria
Abg. Norkis Franco.
Causa N°. KP01-R-2016-000653.
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