REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-012294.
ASUNTO: KP01-R-2016-000542.

JUEZ PONENTE: DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

Corresponde a esta Sala Accidental N° 14 de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano abogado Arnadys Jesús Alvarado Piña, procediendo en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, quien mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de octubre de 2016 y publicada en fecha 24 de octubre de 2016, declara la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Rafael Simón Suarez Sira, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como representante del Ministerio Público y así consta en las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa del folios cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno recursivo, toda vez que el recurso fue interpuesto al primer día hábil luego de publicada la decisión recurrida. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De la misma manera, se observa que el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Medina, en su condición de defensor del ciudadano Rafael Simón Suarez Sira, fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de ley por lo tanto resulta procedente admitir el escrito de contestación al recurso de apelación

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación y la contestación del mismo, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y su contestación y conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fijar el acto de audiencia en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Accidental N° 14 de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Arnadys Jesús Alvarado Piña, procediendo en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público del estado Lara, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 20 de octubre de 2016 y publicada el 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual se declara la nulidad del escrito acusatorio y en consecuencia se condena por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano Rafael Simón Suarez Sira, titular de la cédula [...], y en consecuencia, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone la medida de presentación cada vez que el tribunal lo requiera.
Segundo: Se Admite el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Pedro Medina, defensor privado del ciudadano Rafael Simón Suarez Sira.
Tercero: Se ordena fijar y notificar a las partes a la celebración del acto de la Audiencia Oral, de conformidad a lo estipulado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves ocho (8) de junio de 2017 a las 01:15 horas de la tarde..
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

La Jueza Presidenta de la Sala Accidental N° 14 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Dra. Carolina Monserrath García Carreño



El Juez Integrante El Juez Integrante/Ponente
Dr. Michael Pérez Amaro Dr. Orlando José Albujen Cordero


La Secretaria
Abg. Norkis Franco


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
La Secretaria

Abg.Norkis Franco.

Causa N°. KP01-R-2016-000542.