REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° : KP01-R-2016-000466.
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12.116-16.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensas técnicas del ciudadano JUNIOR ISRRAEL VERGARA MORENO, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, de fecha 03 de agosto de 2016 y publicada en la misma fecha, mediante la cual declaró: “1) Se admite totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano Junior Isrrael Vergara Moreno, por considerar que están llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se comparte la calificación jurídica del Ministerio Publico (sic) del delito Femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en relación al artículo 254 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mayerlyn del Valle Infante Hernández. 3) Se admiten todos los Medios de Pruebas (sic) Ofrecidos (sic) por el Ministerio Publico (sic) por ser licitas (sic) pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público así como también admiten todos los Medios de Pruebas (sic) Ofrecidos (sic) por la Defensa Privada (sic). 5) (sic) Sin lugar la desestimación del petitorio de la defensa en cuanto a la Nulidad (sic) solicitada del allanamiento así como de los demás elementos de prueba que se deriven, por no existir vicios en el debido proceso ni vulneración a los derechos y garantías del imputado, no existe ilicitud en cuanto a dichos medios probatorios conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. 6) (sic) Sin lugar las excepciones del literal i, numeral 4 del articulo (sic) 28 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000466 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Por lo tanto, debe esta sala única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; de igual manera, esta sala observa que se ejerce el recurso de apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido recurso en decisión emanada del Tribunal a quo.
Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensas técnicas del ciudadano JUNIOR ISRRAEL VERGARA MORENO, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, de fecha 03 de agosto de 2016 y publicada en la misma fecha, mediante la cual declaró: “1) Se admite totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano Junior Isrrael Vergara Moreno, por considerar que están llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se comparte la calificación jurídica del Ministerio Publico (sic) del delito Femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en relación al artículo 254 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mayerlyn del Valle Infante Hernández. 3) Se admiten todos los Medios de Pruebas (sic) Ofrecidos (sic) por el Ministerio Publico (sic) por ser licitas (sic) pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público así como también admiten todos los Medios de Pruebas (sic) Ofrecidos (sic) por la Defensa Privada (sic). 5) (sic) Sin lugar la desestimación del petitorio de la defensa en cuanto a la Nulidad (sic) solicitada del allanamiento así como de los demás elementos de prueba que se deriven, por no existir vicios en el debido proceso ni vulneración a los derechos y garantías del imputado, no existe ilicitud en cuanto a dichos medios probatorios conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. 6) (sic) Sin lugar las excepciones del literal i, numeral 4 del articulo (sic) 28 del Código Orgánico Procesal Penañ…”.
Asimismo, consta en autos, que las profesionales del derecho JENNY RAQUEL RIVERO DURÁN y KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA NATURAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, actuando en su carácter de defensas técnicas del ciudadano JUNIOR ISRRAEL VERGARA MORENO, portador de la cédula de identidad N° [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, de fecha 03 de agosto de 2016 y publicada en la misma fecha, mediante la cual declaró: ““1) Se admite totalmente la acusación presentada en contra el ciudadano Junior Isrrael Vergara Moreno, por considerar que están llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se comparte la calificación jurídica del Ministerio Publico (sic) del delito Femicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en relación al artículo 254 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mayerlyn del Valle Infante Hernández. 3) Se admiten todos los Medios de Pruebas (sic) Ofrecidos (sic) por el Ministerio Publico (sic) por ser licitas (sic) pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público así como también admiten todos los Medios de Pruebas (sic) Ofrecidos (sic) por la Defensa Privada (sic). 5) (sic) Sin lugar la desestimación del petitorio de la defensa en cuanto a la Nulidad (sic) solicitada del allanamiento así como de los demás elementos de prueba que se deriven, por no existir vicios en el debido proceso ni vulneración a los derechos y garantías del imputado, no existe ilicitud en cuanto a dichos medios probatorios conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. 6) (sic) Sin lugar las excepciones del literal i, numeral 4 del articulo (sic) 28 del Código Orgánico Procesal Penal…”. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por las profesionales del derecho JENNY RAQUEL RIVERO DURÁN y KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.
LA SECRETARIA
ABG. NORKIS FRANCO
ASUNTO: KP01-R-2016-000466.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez