REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL Primero DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 31 de Mayo de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000375
ASUNTO : FP21-S-2017-000375
RESOLUCIÒN Nº: PJ0012017000201
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abogada EMILY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar; en contra del ciudadano JOSÈ JULIO FERNÀNDEZ GONZÀLEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.668.389, domiciliado en la Comunidad de Santo Domingo (Turasen) cerca de la comunidad de Maurak, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, ppetición que se hace con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En 31 de Mayo de 2017, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
Es dirigida por el Ministerio Publico la investigación signada con el numero MP-460048-2016, (…) la cual se instruye por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACIÒN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas T.F. y F.F, de 11 y 09 años de edad; la cual inicia con motivo de la denuncia común, interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2016, por ante el Consejo de Protección del Municipio Gran Sabana, por parte de la ciudadana NELVY LINA PAEZ ROMERO, quien en otras cosas señala: “Que el ciudadano JOSE JULIO FERNANDEZ GONZALEZ, presuntamente Abuso Sexualmente de sus hijas, (se omiten datos por razones de ley) de 09 y 11 años de edad, manifestando de igual manera que su hija (se omiten datos por razones de ley) de 15 años de edad comento el presunto abuso sexual que cometió su propio padre a sus hermanas a raíz de eso su madre NELVY PAEZ, converso con sus hijas, quienes le informaron que su padre JOSE JULIO FERNANDEZ GONZALEZ, había abusado sexualmente de ellas en varias oportunidades y ocasiones…”
Así mismo consta Acta de Entrevista de Fecha 15/08/2016, realizada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a la niña (se omiten datos por razones de ley) de 09 años de edad, en la cual manifiesta: “mi papa me ha abusado sexualmente en varias oportunidades en la casa de Santo Domingo (Turasen) cerca de la comunidad de Maurak”.
Acta de Entrevista de Fecha 15/08/2016, realizada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a la niña (se omiten datos por razones de ley) de 11 años de edad, en la cual manifiesta: “ mi papa José Julio me ha abusado sexualmente en varias oportunidades, en horas de la noche, en la casa de Santo Domingo, mientras mis hermanos dormían, mi papa no vive con mi mama, están separados, lo hizo el año pasado y termina, que él vaya Preso”.
A la niña (La cual se omiten datos por razones de Ley) de 11 años de edad, le fue efectuado un Reconocimiento Medico Legal, en fecha 15 de Agosto de 2016 practicado por la Dra. CRISMAR RODRIGUEZ, adscrita al Hospital General Tipo Rosario Vera Zurita, quien dejo constancia de lo siguiente: EXAMEN GINECOLOGICO: A la Infección Visual se evidencia vagina de configuración normal, sin lesiones, CANAL VAGINAL: Permeable, No Himen, en paredes entematosas y salida de secreción transparente, no fetide, ANO: normal configurado, NOTA: Al interrogatorio escolar refiere pasar tiempo a solas con su padre en el que realiza juegos sexuales, hasta consumir el acto sexual, Diagnostico: 1.- Himen Perforado. 2.- Vaginosis por chlamydia
De igual forma le fue practicado a la niña (La cual se omiten datos por razones de Ley) de 09 años de edad, un Reconocimiento Medico Legal, en fecha 15 de Agosto de 2016 practicado por la Dra. CRISMAR RODRIGUEZ, adscrita al Hospital General Tipo Rosario Vera Zurita, quien dejo constancia de lo siguiente: Al interrogatorio escolar refiere pasar tiempo a solas con su padre en el cual él realiza juegos sexuales hasta consumir el acto sexual, EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos normal configurados, reevidencia canal vaginal permeable, Himen Perforado, secreción transparente ni fetido, Ano: normo configurado. Diagnostico: 1.- Himen Perforado. 2.- Vaginosis por chlamydia.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano JOSÈ JULIO FERNÀNDEZ GONZÀLEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.668.389, Residenciado en la Comunidad de Santo Domingo (Turasen) cerca de la comunidad de Maurak, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACIÒN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las niñas T.F. y F.F, de 11 y 09 años de edad, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) Un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS CON PENETRACIÒN EN ACCIÒN CONTINUADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Venezolano.
b) Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participé en la comisión de un hecho punible. Tales elementos lo constituyen:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 12-08-2016, Interpuesta por la ciudadana NELVY LINA PAEZ ROMERO, ante el Consejo de Protección del Municipio Gran Sabana, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, previa información suministrada por sus hijas.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2016, rendida por parte de la niña F.A.F.P. , de 09 años de edad, ante el Consejo de Protección del Municipio Gran Sabana, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, en su propio perjuicio y cometidos por parte de su padre.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-08-2016, rendida por parte de la niña T.F.F.P., de 11 años de edad, ante el Consejo de Protección del Municipio Gran Sabana, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, en su propio perjuicio y cometidos por parte de su padre.
4.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 15-08-2016, Suscrito por la Dra. CRISMAR RODRIGUEZ, adscrita al Hospital General Tipo I “Rosario Vera Zurita”, quien deja constancia de signos de violencia sexual a repetición por parte de la niña T.A.F.P., de 11 años de edad.
5.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 15-08-2016, Suscrito por la Dra. CRISMAR RODRIGUEZ, adscrita al Hospital General Tipo I “Rosario Vera Zurita”, quien deja constancia de signos de violencia sexual a repetición por parte de la niña T.A.F.P., de 09 años de edad.
6.- INFOME PSICOLOGICO, de Fecha 10-09-2016, suscrito por la Lic. GLORIA LEONOR MAYORGA, a través de la cual se deja constancia de las afecciones psicológicas sufridas por la niña T.A.F.P, de 11 años de edad.
7.- INFOME PSICOLOGICO, de Fecha 10-09-2016, suscrito por la Lic. GLORIA LEONOR MAYORGA, a través de la cual se deja constancia de las afecciones psicológicas sufridas por la niña PPF, de 09 años de edad.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSÈ JULIO FERNÀNDEZ GONZÀLEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.668.389, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Comunidad de Santo Domingo (Turaseny) al oeste de Santa Elena de Uairen, cerca de la comunidad de Maurak, Estado Bolívar. Líbrese la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. -
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY L.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. RAQUEL INCIARTE
11:58 AM