REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000183.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS LUÍS, LUÍS EDGARDO y MIGUEL EDUARDO OCANTO CHAVIER, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.620.628, V-19.846.611 y V-23.812.614, respectivamente; domiciliados en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por la Abogada BETZABETH VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.072, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Galpón Industrial, de una (01) planta; dos (02) baños simples; el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado/hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho/sin pintura; acabado de paredes: friso liso/obra limpia; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica/pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: externa. Con un área de construcción de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (819,68 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1662,36 Mts2); ubicado en la Calle Santo Domingo de la población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Ramona Meléndez; SUR: Casa Solar de Eustorgio Uzcategui y Casa Solar de Gerardo Gil; ESTE: Calle Santo Domingo - Frente y OESTE: Casa Solar de Rafael Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO y MOISES RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.764.550 y V-5.929.832, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CARLOS LUIS, LUIS EDGARDO Y MIGUEL EDUARDO OCANTO CHAVIER, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.