REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000275
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSIMAR CRISTINA CAMACARO, GLORIMAR MARÍA CAMACARO DE LARA y CARLOS ENRIQUE SOLANO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.413.990, 16.234.203, 19.618.090, domiciliados en la Calle 2, casa Nº 01, Urbanización Calicanto, sector 2 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÉ TORRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.322.380 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.536, en la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA MARITZA CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.924.842, siendo su último domicilio la Calle 2, casa Nº 01, Urbanización Calicanto, sector 2 de la ciudad de Carora y falleció ab-intestato el día 21 de Febrero del año 2017, en la Policlínica Carora de esta ciudad de Carora; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 44, de fecha 22 de Febrero de 2017. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 10 de Mayo de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Mayo de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDWARDS RAFAEL GUERRERO RIERA de RIVERO y ZORENNY DEL CARMEN DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003089 y V-19.150.276, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA MARITZA CAMACARO, a sus hijos NELSIMAR CRISTINA CAMACARO, GLORIMAR MARÍA CAMACARO DE LARA y CARLOS ENRIQUE SOLANO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.413.990, 16.234.203, 19.618.090, respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 8:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo