REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000186.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BERNARDO RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.441.889, domiciliado en la Calle 08, Esquina Callejón Joseito Riera (Carrera 04ª) de la Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por una (01) habitación; un (01) baño completo; una (01) construcción; una (01) sala y una (01) cocina; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones eléctricas: internas. Con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (50,72 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (106,87 Mts2); ubicado en la Calle 08, Esquina Callejón Joseito Riera (Carrera 04ª) de la Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 08; SUR: Parcela 046-003 (Bernardo Junior Zavarce); ESTE: Parcela 046-001 (Indian Zavarce) y OESTE: Callejón Joseito Riera (Carrera 04A. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARÍA JOSÉ CARRASCO GÓMEZ y NIDIAN COROMOTO ZAVARCE MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.501.292 y 14.639.144, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BERNARDO RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.