REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de Mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000213.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS MARGARITA ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.984.470, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.732, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de dos plantas (02) con los siguientes datos de construcción: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: acerolit/concreto; Piso: cemento pulido/pavimento; ventanas: hierro, vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño secundario. Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (145,05 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2); ubicadas en la carrera 01 (calle de servicio) esquina calle 13 de la Urbanización Campo Lindo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 (Av. Rotaria); SUR: Parcela 014-017; ESTE: Parcela 014-002; y OESTE: Calle 13. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELISABETH SARAY ALVAREZ DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.377.142 y V-14.245.759 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce a la ciudadana NELLYS MARGARITA ARAMBULET. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo