REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000193.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEULIMAR CRISTINA ANGULO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.299.004, RIF Nº 192990048, domiciliada en la Calle U con Carrera 09 Lara, Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abg. OSCAR FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de una (01) planta; compuesta por Tres (03) habitaciones; Dos (02) baños; Una (01) sala; Una (01) cocina y Un (01) comedor; el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas, instalaciones sanitarias: baño completo, estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (101,67 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (455,18 Mts2); ubicadas en la Calle U con Carrera 09 Lara, Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yaneth Rojas; SUR: Casa solar de Rito Gómez; ESTE: Terreno vacío y OESTE: Calle U. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO CHUELLO y PAULA EMILIA VARGAS MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.862.930 y V-9.846.005, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NEULIMAR CRISTINA ANGULO SALAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.