REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000185.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ALMAO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.745.154, asistido por el abogado DYLAN JESUS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.978, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Local Comercial, de una (01) planta, constante de una (01) habitación y un (01) baño, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro y concreto armado, Cubierta externa del techo: concreto y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CIENTO VEINTIDOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (122,10 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de Carretera Lara Zulia; SUR: Terreno vacío; ESTE: Parcela de Dioselina Almao y OESTE: Parcela de Familia Perozo. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas TERESA DE JESUS AVILA RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 634.676 y V-5.921.439, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS ALMAO RIERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (5) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:04 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ