REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-S-2017-000116.-

SOLICITANTE: EDGAR PANTALEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.418, domiciliado en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR PANTALEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.418, asistido por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 267.563, donde requiere se le declare conjuntamente con la ciudadana: NOREIDA JOSEFINA VASQUEZ de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.939.512, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOREIGA JOSEFINA ROJAS VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.089 y falleció ab-intestato el día 16 de febrero de 2017. Por auto de fecha 21 de marzo de 2017, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 10). En fecha 30 de marzo de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 12 al 14). En fecha 28 de abril de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos RENE ALEXANDER OROPEZA PEROZO y NEOMAR ANTONIO CHIRINOS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.984 y V-16.440.479, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la de cujus y que falleció en el lugar y fecha establecido en la solicitud, asimismo que la causante era legítima hija de los ciudadanos Edgar Pantaleón Rojas y Noreida Josefina Vásquez de Rojas, siendo contestes en afirmar que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante, ciudadana Noreiga Josefina Rojas Vásquez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: El original del acta de defunción de la ciudadana Noreiga Josefina Rojas Vásquez (+), emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2017 (f. 3); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Noreiga Josefina Rojas Vásquez (+) expedida en fecha 6 de marzo de 2017, por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 4); copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ciudadana Noreiga Josefina Rojas Vásquez, (+) (f. 5) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Noreida Josefina Vásquez de Rojas y Edgar Pantaleón Rojas, (f. 6); original de la constancia de residencia de la ciudadana Noreiga Josefina Rojas Vásquez (+), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EDGAR PANTALEON ROJAS y NOREIDA JOSEFINA VASQUEZ de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.321.418 y V-5.939.512, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOREIGA JOSEFINA ROJAS VASQUEZ, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:23 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

Abg.LBP/mm..