REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2016-000761.-
SOLICITANTES: NELIZ PRIMITIVA DUNO de MONTES DE OCA y GUADALUPE MONTES DE OCA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.323.499 y V-1.437.049, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 90.340.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por los ciudadanos NELIZ PRIMITIVA DUNO de MONTES DE OCA y GUADALUPE MONTES DE OCA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.323.499 y V-1.437.049, asistidos por la abogada ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, la cual se encuentra inserta ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá; Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos setenta (1.970), asentada bajo el Nº 12 (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 5).
En fecha 26 de enero de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente (f. 6). Por auto de fecha 30 de marzo de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 7). En fecha 03 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 8 y 9).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Actas de Matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Torres (f. 3), copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los solicitantes (fs. 4 y 5), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al primer nombre que se pretende corregir y el segundo nombre que pretende excluir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los solicitantes el primer nombre de la contrayente donde dice: “NELLY” debe decir “NELIZ” y el segundo nombre del contrayente debe suprimirse “EULALIO”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (5) de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2017, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:38 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2016-000761. En la ciudad de Carora a los Cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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