REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000219.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARICELA COROMOTO LUCENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.194.631, asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.723, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: sin friso, Cubierta externa del techo: zinc, en un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.521,00 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Puente Torres / Caserío Bocare, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío; SUR: Terreno vacío; ESTE: Finca Los Dos Ríos y OESTE: Carretera vía Puente Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HILDA JOSEFINA OROPEZA y MAIRA MARÍA PIÑA SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.764.121 y 14.376.834, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARICELA COROMOTO LUCENA RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.