REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000174.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.343, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: adobe y bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro y madera, Cubierta externa del techo: caña/teja y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de construcción de OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (81,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS (527,20 Mts2), ubicadas en la calle 03 La Plaza esquina Carrera 03 El Vapor, Arenales Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Cural; SUR: Carrera 03 El Vapor; ESTE: Casa solar de Marcos Rodríguez y OESTE: Calle 03 La Plaza frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO y WILFREDO ALBERTO PINTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.412.299 y V-9.610.581, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IXORA CATALINA ANZOLA TORRES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.