REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO N° KP02-S-2016-003707
SOLICITANTE: FARIDE JOSEFINA ALY DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.072, de este domicilio, asistida por el abogado CIRO PIÑERO SILVA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.765.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 29/06/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Faride Josefina Aly de Bravo, identificada up supra, asistida de abogado, mediante la cual indica: “...Me urge rectificar mi Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 539, folio S/N, año 1943, llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara… la partida antes mencionada presenta o adolece del siguiente error al señalar mi apellido escrito ALY, siendo incorrectamente, por cuanto mi verdadero y correcto apellido se escribe: ALI, es decir con la llamada “i” latina al final…”, presentó los anexos correspondientes referidos a copia certificada de acta de nacimiento, certificación de datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, copia fotostática de su cédula de identidad, folios 1 al 05.
En fecha 30/06/2016 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, folio 07.
En fecha 04/07/2016, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández.
En fecha 11/07/2016, el abogado Ciro Piñero, ya identificado, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 13 y 14. En fecha 27/07/2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 16. En fecha 10/08/2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, con indicación de que la parte solicitante no promovió prueba alguna, folio 17.
En fecha 11/08/2016, este Tribunal en atención al principio de la necesidad de la prueba, indicó que procedería a dictar sentencia una vez que constaren a los autos los datos filiatorios solicitados, folio 18. En fecha 30/11/2016, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° O-BI-127-16, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en la cual suministró información en relación a la ciudadana Aly de Bravo Faride Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.072
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Certificación de datos, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de la ciudadana Faride Josefina Aly de Bravo. 2.- Copia certificada de acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por el Registro Principal del estado Lara, anotado bajo el N° 539, año 1943. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Faride Josefina Aly de Bravo, las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, del análisis de los mismos se desprende que el apellido de la solicitante es ALY, tal como se desprende de los datos filiatorios, por lo que no puede pronunciarse esta operadora judicial a favor con respecto a la rectificación de su partida de nacimiento. No existen elementos suficientes que conduzcan hacia la solicitada rectificación. Así se decide.
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento incoada por la abogada FARIDE JOSEFINA ALY DE BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.072, debidamente asistida por el abogado Ciro Piñero, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.765. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente,
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
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