REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002307

SOLICITANTES: YUGLIS SORIEL MATHEUS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.599.558, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA GLEDYMAR PARRA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 262.327.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 24/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano YUGLIS SORIEL MATHEUS SALAS, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts con terrenos ocupados por Mayra Mendoza. SUR: en línea de 15 mts con terrenos ocupados por Zoima Luque. ESTE: en línea de 10 mts con la calle 4 la Esperanza. OESTE: en línea de 10 mts con la calle 5 Los Mora. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANAIS DEL CARMEN ESCOBAR y LUIS FERNANDO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.811 y V-24.400.885 respectivamente, f. 6.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan












Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUGLIS SORIEL MATHEUS SALAS, antes identificada, asistida por la Abogada KARLA GLEDYMAR PARRA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 262.327 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez







RMSG/ONR/yp
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002307

SOLICITANTES: YUGLIS SORIEL MATHEUS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.599.558, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA GLEDYMAR PARRA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 262.327.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 24/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano YUGLIS SORIEL MATHEUS SALAS, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 mts con terrenos ocupados por Mayra Mendoza. SUR: en línea de 15 mts con terrenos ocupados por Zoima Luque. ESTE: en línea de 10 mts con la calle 4 la Esperanza. OESTE: en línea de 10 mts con la calle 5 Los Mora. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANAIS DEL CARMEN ESCOBAR y LUIS FERNANDO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.811 y V-24.400.885 respectivamente, f. 6.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan












Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUGLIS SORIEL MATHEUS SALAS, antes identificada, asistida por la Abogada KARLA GLEDYMAR PARRA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 262.327 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 207° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-2307, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los OCHO (08) días del mes de MAYO del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE