REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-002422
SOLICITANTE(S): ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26/04/2047, la solicitante, ciudadana ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio, asistida por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015, presento escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 28/04/2017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 04/05/2017, la solicitante presento diligencia donde desiste del procedimiento.-

Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por la ciudadana ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio, asistida por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil


Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio, asistida por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015. Así se decide. , y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez




RSG/OR/oc
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-002422
SOLICITANTE(S): ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26/04/2047, la solicitante, ciudadana ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio, asistida por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015, presento escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 28/04/2017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 04/05/2017, la solicitante presento diligencia donde desiste del procedimiento.-

Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por la ciudadana ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio, asistida por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015, en la cual desiste de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil


Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana ANA PASTORA ARROYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.037, de este domicilio, asistida por la abogada MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 104.015. Así se decide. , y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-


La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-002422, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 05 días del mes de mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente