REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002011
SOLICITANTES: LUIS ARNALDO OJEDA RENDON y LAURA GALIANA ABBATE DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.319.480 y V-5.247.408, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.204.
Motivo: TITULO SUPLETORIO:
En fecha 04/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos LUIS ARNALDO OJEDA RENDON y LAURA GALIANA ABBATE DE OJEDA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1995, bajo el N° 6, folio 1 al 40, Protocolo 1, Tomo 25, y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro en fecha 26 de Junio de 1996 bajo el N° 31, folios 1 al 2, tomo 17, Protocolo 1. Que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (405,17 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,00 mts. Con la Urbanización Grenada. SUR: en 12,00 mts con calle 3-B. ESTE: en 33,76 mts. Con la parcela N° 18 y. OESTE: en 33,77 mts con parcela N° 16. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y MANUEL ESTEBAN MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-9.543.878, respectivamente, folio. 13.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS ARNALDO OJEDA RENDON y LAURA GALIANA ABBATE DE OJEDA, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.204, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al Cuarto (04) DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. OrlannysNatalyRodriguez


RMSG/ONR/wp




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002011
SOLICITANTES: LUIS ARNALDO OJEDA RENDON y LAURA GALIANA ABBATE DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.319.480 y V-5.247.408, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.204.
Motivo: TITULO SUPLETORIO:
En fecha 04/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos LUIS ARNALDO OJEDA RENDON y LAURA GALIANA ABBATE DE OJEDA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1995, bajo el N° 6, folio 1 al 40, Protocolo 1, Tomo 25, y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro en fecha 26 de Junio de 1996 bajo el N° 31, folios 1 al 2, tomo 17, Protocolo 1. Que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (405,17 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,00 mts. Con la Urbanización Grenada. SUR: en 12,00 mts con calle 3-B. ESTE: en 33,76 mts. Con la parcela N° 18 y. OESTE: en 33,77 mts con parcela N° 16. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y MANUEL ESTEBAN MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-9.543.878, respectivamente, folio. 13.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS ARNALDO OJEDA RENDON y LAURA GALIANA ABBATE DE OJEDA, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.204, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al Cuarto (04) DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

LA JUEZA TITULAR
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDESSORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-2011, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al Cuarto (04) día del mes de MAYO del 2017. Años: 206º y 158º.-

LA SECRETARIA SUPLENTE