REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-000192

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 52, Folio 255, Tomo 19-A, en fecha 11/05/2001, y posteriormente modificado sus Estatutos, según consta en Acta inserta por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 21, Folio 118, Tomo 20-A, en fecha 02/04/2007, representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.567.454 y de este domicilio, en su carácter de Director.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, NÉSTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.484, 90.464, 90.413, 169.981, 173.720, 158.715 y 140.881 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARAH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 27-A, de fecha 13/04/2009, representada por la ciudadana YOLIMA ADELA DEIBIS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.329.635 y de este domicilio, en su carácter de Presidenta.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO, LUDY RAFAELA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ y MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.072, 90.102, 50.979, y 90.104 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

Vista la Transacción, suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 02/05/2017, en la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 52, Folio 255, Tomo 19-A, en fecha 11/05/2001, y posteriormente modificado sus Estatutos, según consta en Acta inserta por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 21, Folio 118, Tomo 20-A, en fecha 02/04/2007, representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.567.454 y de este domicilio, en su carácter de Director, debidamente asistida por sus apoderados judiciales ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, NÉSTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.484, 90.464, 90.413, 169.981, 173.720, 158.715 y 140.881 respectivamente y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARAH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 27-A, de fecha 13/04/2009, representada por la ciudadana YOLIMA ADELA DEIBIS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.329.635 y de este domicilio, en su carácter de Presidenta, debidamente asistida por sus apoderados judiciales ALICIA FIGUEROA ROMERO, LUDY RAFAELA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ y MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.072, 90.102, 50.979, y 90.104 respectivamente y de este domicilio; este Tribunal observa:

“…UNICO: Con el objeto de poner fin al presente juicio, formalizamos la presente Transacción con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, la cual se materializa en base a los siguientes términos: PRIMERO: La Parte demandada declara: Que es el único ocupante del inmueble objeto del presente litigio, por lo que ofrezco formalmente en este acto, libre de coacción hacer entregar real y definitiva del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y bienes en esta misma fecha a la parte actora. SEGUNDA. De igual forma LA DEMANDADA, declara que ha pagado debidamente los cánones de Arrendamiento, inclusive hasta el mes de abril de 2017, mediante consignación arrendaticia efectuada en el asunto KP02-S-2015+4343, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Municipio de este Circunscripción Judicial, lo cual es aceptado por LA DEMANDANTE. De igual manera LA DEMANDADA declara que ha cancelado por concepto de condominio las cantidades generadas hasta el mes de marzo de 2017 y se obliga a cancelarlo relativo al mes de abril del presente año y entrega en este acto la cancelación del servicio público de energía eléctrica. TERCERA: Ambas partes, establecen que de una vez realizada la entrega del inmueble y canceladas las cantidades adeudas y entregadas como sean las solvencias correspondientes, queda TERMINADA LA RELACIÓN CONTRACTUAL ARRENDATICIA, SIN QUE TENGAN NINGÚN CONCEPTO POR EL CUAL RECLAMARSE DERIVADOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA DEBATIDA EN EL PRESENTE JUICIO y manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos de la presente transacción, y en tal sentido solicitan del Tribunal se sirva impartir su corresp0ndiente homologación quedando como sentencia en Autoridad a cosa juzgada de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano. Es todo, terminó se leyó y conformes firma….”

En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

Seguidamente se público, siendo las 1:23 p.m., sentencia N° 488, asentada en el Libro Diario bajo el N° 44.
La Secretaria Suplente