REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-002563
SOLICITANTE: ROSISELA AZALIA ROJAS DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.644.472, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EMILSA CAROLINA YEPEZ., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 170.199.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 04/05/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ROSISELA AZALIA ROJAS DE CRESPO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y cuatro metros con terrenos de Aida Crespo. SUR: en línea de treinta con terrenos de Evaristo Crespo. ESTE: en línea de veintiuno con cincuenta metros calle esfuerzo. OESTE: en línea de diez con setenta metros con terrenos ocupados por Gladys Silva. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 24/05/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JAIRISMAR ALEJANDRA HERNANDEZ y JAIRELIS ANAIZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.849.722 y V-16.849.407 respectivamente, f. 06.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSISELA AZALIA ROJAS DE CRESPO, antes identificada, asistida por la Abogada EMILSA CAROLINA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 170.199. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.