REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000550
SOLICITANTE: DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR y JUAN JOSÉ MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.433.915, V-19.827.330, V-2.767.065 y V-13.645.711, asistidos por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO APONTE, V-13.645.711, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubina e hijos del De-Cujus JOSÉ ROSARIO MORENO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.087.102, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de Junio del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1659, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Folio uno (01).
En fecha 21/02/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folio veintisiete (27).-
En fecha 02/05/2017, la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 29/04/2017. Folio treinta y dos (32).-

En fecha 22/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos SANTOS RUPERTO LOPEZ CHIRINOS y CARMEN LUCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.195.861 y V-9.155.587, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR y JUAN JOSÉ MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.433.915, V-19.827.330, V-2.767.065 y V-13.645.711, asistidos por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y concubina del De-Cujus NATIVIDAD DE JESUS TORREALBA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






RSG/OR/wp
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000550
SOLICITANTE: DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR y JUAN JOSÉ MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.433.915, V-19.827.330, V-2.767.065 y V-13.645.711, asistidos por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, respectivamente, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO APONTE, V-13.645.711, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubina e hijos del De-Cujus JOSÉ ROSARIO MORENO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.087.102, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de Junio del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1659, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Folio uno (01).
En fecha 21/02/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folio veintisiete (27).-
En fecha 02/05/2017, la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 29/04/2017. Folio treinta y dos (32).-

En fecha 22/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos SANTOS RUPERTO LOPEZ CHIRINOS y CARMEN LUCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.195.861 y V-9.155.587, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR y JUAN JOSÉ MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.433.915, V-19.827.330, V-2.767.065 y V-13.645.711, asistidos por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y concubina del De-Cujus NATIVIDAD DE JESUS TORREALBA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
A JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-550, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintitrés (23), días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente