REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-002126
Del análisis de la solicitud que antecede y de las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico que regulan la pretensión del ciudadano JESÚS MANUEL VIDAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.833, es menester acotar lo siguiente: Las normas sustantivas referidas a las actas de defunción contenida en los artículos 476 al 485 del Código Civil Venezolano, fueron derogadas por la Ley Orgánica de Registro Civil, la referida ley, en los artículos 123 al 125, referidos a las defunciones, en los mismos contempla lo referido a las defunciones y su inscripción en el correspondiente libro, de las mismas se desprende la autoridad competente para la inserción del acta y dicha atribución no corresponde a la competencia de este Tribunal, esta atribuida a los Registros Civiles, solo con la excepción de las sentencias firmes que declaren la presunción de ausencia y este no es el caso, debe el solicitante intentar judicialmente la vía correcta, por lo que este Tribunal forzosamente debe declara la Inadmisibilidad de la solicitud. Así se decide.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
ASUNTO: KP02-V-2017-002126
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º
DEMANDANTE(S): JESÚS MANUEL VIDAL PÉREZ.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
FECHA DE ENTRADA: 07/06/2016
CONCLUSION:
TERMINADO:
ASUNTO: KP02-V-2017-002126
|