REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001491
SOLICITANTE: MANUEL JOSE DIAZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.095.978, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 17/03/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ PRADO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de quince metros (15,00mts) con bienhechurías de Omar Pire. SUR: en línea de quince metros (15,00mts) con la carretera Chirgua el Cercado. ESTE: en línea de setenta metros (70,00mts) con bienhechurías de Efraín Riera. OESTE: en línea de setenta metros (70,00mts) con bienhechurías de Hermes Sánchez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Carmen Pastora Giménez y Antonio María Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.368.908 y V- 5.253.212 respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MANUEL JOSE DIAZ PRADO, antes identificado, asistido por el Abogado GERARDO ALCALA inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez







RMSG/ONR/at












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001491
SOLICITANTE: MANUEL JOSE DIAZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.095.978, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 17/03/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ PRADO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de quince metros (15,00mts) con bienhechurías de Omar Pire. SUR: en línea de quince metros (15,00mts) con la carretera Chirgua el Cercado. ESTE: en línea de setenta metros (70,00mts) con bienhechurías de Efraín Riera. OESTE: en línea de setenta metros (70,00mts) con bienhechurías de Hermes Sánchez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/04/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Carmen Pastora Giménez y Antonio María Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.368.908 y V- 5.253.212 respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MANUEL JOSE DIAZ PRADO, antes identificado, asistido por el Abogado GERARDO ALCALA inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1491, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los DOS (02) días del mes de MAYO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE