REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000939

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.071 y V-7.445.116, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN L. TERAN S., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 169.952.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 03/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Octubre de 1987, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 840, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio José Gregorio Hernández Calle 5 B entre Vereda 21 y 22 casa N° E-85, de esta Ciudad, del Estado Lara, Que de su unión procrearon 2 hijas, de nombres YERLINE COROMOTO REGALADO PEREZ Y YANEXI COROMOTO REGALADO PEREZ ambas Mayores de Edad, según consta en Actas de Nacimientos Nros. 385 y 374 y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 07/04/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09, 10).
En fecha 20/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11, 12).
En fecha 02/05/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.13).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.071 y V-7.445.116, respectivamente, en fecha 15 de Octubre del 1987, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 840, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000939

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.071 y V-7.445.116, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN L. TERAN S., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 169.952.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 03/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Octubre de 1987, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 840, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio José Gregorio Hernández Calle 5 B entre Vereda 21 y 22 casa N° E-85, de esta Ciudad, del Estado Lara, Que de su unión procrearon 2 hijas, de nombres YERLINE COROMOTO REGALADO PEREZ Y YANEXI COROMOTO REGALADO PEREZ ambas Mayores de Edad, según consta en Actas de Nacimientos Nros. 385 y 374 y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 07/04/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.09, 10).
En fecha 20/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.11, 12).
En fecha 02/05/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.13).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.071 y V-7.445.116, respectivamente, en fecha 15 de Octubre del 1987, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 840, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECIOCHO (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-939, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los DIECIOCHO 18, días del mes de Diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

OFICIO Nº: 300 /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-000939, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.071 y V-7.445.116, respectivamente, asistidos por el abogado CARMEN L. TERAN S., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 169.952, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 840, en fecha 15 de Octubre el año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL













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PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

OFICIO Nº: 301/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-000939, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REGALADO y JANETH COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.071 y V-7.445.116, respectivamente, asistidos por el abogado CARMEN L. TERAN S., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 169.952, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 840, en fecha 15 de Octubre el año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL