REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002935
PARTE ACTORA: YALITZI SOBEIRA GONZÁLEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.159 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA y VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 65.167 y 108.638 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMILIO ALFREDO RUÍZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.863 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA YANITZA FLORES LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.946 y de este domicilio, en su carácter de Defensora Provisoria Segunda en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para el Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional del Estado Lara, Defensa Pública.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DE DESALOJO DE VIVIENDA.
Celebrada la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en la sede de este Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, estando presente las partes intervinientes en la presente causa, y dando cumplimiento esta juzgadora a lo preceptuado en el artículo 103 Primer Aparte de la Ley para la Regularización y Control del Arrendamientos de Vivienda, el cual establece “…. El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”, este Tribunal observa:
“…En atención a lo preceptuado en la norma constitucional contenida en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procede a instar a las partes a la mediación, indicándoles los beneficios de la misma, en tal sentido se hicieron las consideraciones necesarias y cada parte presento su propuesta de mediación, se buscaron puntos medios para lograr un acuerdo posible el cual quedo establecido de la siguiente manera: El ciudadano Emilio Alfredo Ruiz Venegas, ya identificado, se compromete a desalojar y entregar el inmueble que ocupa ubicado en Edificio Residencias Don Mateo, piso 10, torre C-I, apartamento 10-6, urbanización Club Hípico Las Trinitarias, municipio Iribarren del este estado Lara, en un plazo máximo de nueve (09) meses, haciendo entrega del mismo en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, tal como se observó en la inspección judicial realizada, solventes los servicios del inmueble, igualmente se comprometió a cancelar un canon de arrendamiento durante el lapso establecido por un monto de Bs. 100.000,00 mensuales hasta la total entrega del inmueble. De la misma manera se comprometió a cancelar en el mes de Junio y Agosto del presente año 2017, la cantidad de Bs. 100.000,00 cada mes para cubrir los gastos generados por este procedimiento. La parte demandante acepta la propuesta descrita e indica que los nueve meses acordados comienzan a correr desde el día de hoy hasta el 16 de febrero del año 2018. El demandado se compromete a hacer la entrega a la fecha descrita como tope máximo indicando que si su problema habitacional lo resuelve antes de dicha fecha se comunicará con la parte actora para hacer la entrega. Así las cosas las partes solicitan a este tribunal que el acuerdo logrado sea homologado y se le dé el carácter de sentencia firme. En este estado la ciudadana Juez da por terminada la audiencia por haberse logrado acuerdo entre las partes….”
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Sentencia Nº 544. Asiento Nº 58.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:08 p.m.-
La Secretaria Suplente
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