REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006120
SOLICITANTE: VIRGILIO ALBERTO ARROYO y AGNES COROMOTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.383.729 y V-4.733.309, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 161.631.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos VIRGILIO ALBERTO ARROYO y AGNES COROMOTO ARROYO, ya antes identificados, asistidos por el Abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, respectivamente, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus VIRGILIO ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.255.155, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día diez (10) de Noviembre del año dos mil catorce 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 888, expedida por el Hospital Pastor Oropeza Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 27/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 14/11/2016, el Abg. OSCAR RODRIGUEZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.631, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el impulso de fecha 11/11/2016.-
En fecha 08/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ y CARMEN RAFAEL RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.722.246 y V-3.878.607, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: VIRGILIO ALBERTO ARROYO y AGNES COROMOTO ARROYO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.383.729 y V-4.733.309, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, del De-Cujus VIRGILIO ARROYO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. RosangelaSorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. OrlannysNatalyRodriguez


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006120
SOLICITANTE: VIRGILIO ALBERTO ARROYO y AGNES COROMOTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.383.729 y V-4.733.309, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 161.631.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos VIRGILIO ALBERTO ARROYO y AGNES COROMOTO ARROYO, ya antes identificados, asistidos por el Abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.631, respectivamente, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus VIRGILIO ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.255.155, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día diez (10) de Noviembre del año dos mil catorce 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 888, expedida por el Hospital Pastor Oropeza Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 27/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 14/11/2016, el Abg. OSCAR RODRIGUEZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.631, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el impulso de fecha 11/11/2016.-
En fecha 08/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ y CARMEN RAFAEL RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.722.246 y V-3.878.607, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: VIRGILIO ALBERTO ARROYO y AGNES COROMOTO ARROYO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.383.729 y V-4.733.309, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, del De-Cujus VIRGILIO ARROYO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6120, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15), día del mes de Mayo del dos mil diecisiete 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente