REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000046
Demandante: JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.311, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RICARDO CASTRO TORRELLES., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.864.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 21/01/2015, se recibió en este despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inhibición planteada sobre solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Octubre del 1973, por ante el despacho de la Alcaldía de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 305, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización la Sucre, Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres KEINER RAFAEL, TITINA DE LA CONCEPCION, MANUEL JOSE y TATIANA PASTORA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 24/02/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.98 y 99).
En fecha 07/03/2017 este Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRA DE ALVAREZ. (f.101 y 102)
En fecha 13/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Citación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y de la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, la primera debidamente firmada y la segunda la ciudadana antes mencionada se negó a firmar, (f. 18 y 19).
En fecha 22/03/2017, es Tribunal ordeno complementar la citación personal de la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, y se ordeno expedir la Boleta de Notificación Prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.110).
En fecha 29/03/2017, la suscrita secretaria suplente de este Juzgado Abg. Orlannys Nataly Rodriguez, deja constancia que en fecha 28/03/2017, siendo las diez 10:00 am, se traslado hasta la calle Guatopo, Segunda Transversal N° 428, Quinta Timelka, Fundalara, Barquisimeto Estado Lara, a entregar boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, la cual fue entregada a la ciudadana TITINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.698.700, en su condición de hija. (f112).
En fecha 18/04/2017, este Tribunal deja constancia que venció el lapso de comparecencia de la parte demandada el dia 03/04/2017, asimismo advierte que a partir del dia de despacho siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso de pruebas establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f.114).
En fecha 25/04/2017, el ciudadano JOSE MADEO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.157.311, asistido por el Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.076, ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas por su representado. (f.115).
En fecha 26/04/2017, este Tribunal ordeno agregar las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo admitió a sustanciación salvo apreciación en la sentencia definitiva. (f.116).
En fecha 02/05/2017, vence el lapso el dia 02/05/2017, de la articulación probatoria, establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo advierte que a partir del dia de despacho siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia de conformidad con el único aparte del articulo supra mencionado. (f.117).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ y ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.311 y V-14.877.167, respectivamente, en fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 305, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1973. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. OrlannysNatalyRodriguez




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000046
Demandante: JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.311, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RICARDO CASTRO TORRELLES., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.864.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 21/01/2015, se recibió en este despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inhibición planteada sobre solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Octubre del 1973, por ante el despacho de la Alcaldía de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 305, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización la Sucre, Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres KEINER RAFAEL, TITINA DE LA CONCEPCION, MANUEL JOSE y TATIANA PASTORA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 24/02/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.98 y 99).
En fecha 07/03/2017 este Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRA DE ALVAREZ. (f.101 y 102)
En fecha 13/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Citación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y de la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, la primera debidamente firmada y la segunda la ciudadana antes mencionada se negó a firmar, (f. 18 y 19).
En fecha 22/03/2017, es Tribunal ordeno complementar la citación personal de la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, y se ordeno expedir la Boleta de Notificación Prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.110).
En fecha 29/03/2017, la suscrita secretaria suplente de este Juzgado Abg. Orlannys Nataly Rodriguez, deja constancia que en fecha 28/03/2017, siendo las diez 10:00 am, se traslado hasta la calle Guatopo, Segunda Transversal N° 428, Quinta Timelka, Fundalara, Barquisimeto Estado Lara, a entregar boleta de notificación dirigida a la ciudadana ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, la cual fue entregada a la ciudadana TITINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.698.700, en su condición de hija. (f112).
En fecha 18/04/2017, este Tribunal deja constancia que venció el lapso de comparecencia de la parte demandada el dia 03/04/2017, asimismo advierte que a partir del dia de despacho siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso de pruebas establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f.114).
En fecha 25/04/2017, el ciudadano JOSE MADEO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.157.311, asistido por el Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.076, ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas por su representado. (f.115).
En fecha 26/04/2017, este Tribunal ordeno agregar las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo admitió a sustanciación salvo apreciación en la sentencia definitiva. (f.116).
En fecha 02/05/2017, vence el lapso el dia 02/05/2017, de la articulación probatoria, establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo advierte que a partir del dia de despacho siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia de conformidad con el único aparte del articulo supra mencionado. (f.117).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ y ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.311 y V-14.877.167, respectivamente, en fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 305, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1973. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2015-46, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al quince (15), día del mes de Mayo del dos mil diecisiete 2017. Años: 207º y 158º.-

La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000046
OFICIO Nº: 292/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-46, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ y ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.311 y V-14.877.167, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.076, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 305, en fecha cinco (05) de Octubre el año mil novecientos setenta y tres 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos setenta y tres 1973.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000046
OFICIO Nº: 293/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2015-46, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOSE AMADEO ALVAREZ RODRIGUEZ y ELSIDA ROSA NAVARRO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.311 y V-14.877.167, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.076, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 305, en fecha cinco (05) de Octubre el año mil novecientos setenta y tres 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos setenta y tres 1973.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL