REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006006

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MORENO QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.649, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARLOS MORENO QUESADA y MARÍA EUGENIA MORENO QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.316.502 y V-7.377.549, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANAURELYS CAROLINA PADILLA, Inpreabogado N° 185.829.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.649, debidamente asistido en este acto por la Abogada Anaurelys Carolina Padilla, Inpreabogado N° 185.829, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARLOS MORENO QUESADA y MARÍA EUGENIA MORENO QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.316.502 y V-7.377.549, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus JOSÉ MORENO ALCAINE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.915.986, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de enero del año 1994, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 05, folio 04, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 11/01/2017, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 17/01/2017, la abogada ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO, Inpreabogado N° 185.829, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 17/01/2017.-




En fecha 09/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas CARMEN CASILDA ROSENDO ALVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA ALASTRE ALVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.552.909 y V-9.850.736, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MORENO QUESADA, CARLOS MORENO QUESADA y MARÍA EUGENIA MORENO QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-7.428.649, V-7.316.502 y V-7.377.549, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos del De-Cujus JOSÉ MORENO ALCAINE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez








RSG/OR/oc




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006006

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MORENO QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.649, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARLOS MORENO QUESADA y MARÍA EUGENIA MORENO QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.316.502 y V-7.377.549, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANAURELYS CAROLINA PADILLA, Inpreabogado N° 185.829.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.649, debidamente asistido en este acto por la Abogada Anaurelys Carolina Padilla, Inpreabogado N° 185.829, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARLOS MORENO QUESADA y MARÍA EUGENIA MORENO QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.316.502 y V-7.377.549, de este domicilio, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus JOSÉ MORENO ALCAINE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.915.986, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 02 de enero del año 1994, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 05, folio 04, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 11/01/2017, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 17/01/2017, la abogada ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO, Inpreabogado N° 185.829, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 17/01/2017.-




En fecha 09/05/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas CARMEN CASILDA ROSENDO ALVAREZ y MILAGRO CHIQUINQUIRA ALASTRE ALVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.552.909 y V-9.850.736, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MORENO QUESADA, CARLOS MORENO QUESADA y MARÍA EUGENIA MORENO QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-7.428.649, V-7.316.502 y V-7.377.549, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos del De-Cujus JOSÉ MORENO ALCAINE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006006, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15), día del mes de mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente