REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000262
Solicitantes: GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.291 y V-11.882.272, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTES: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 222.892.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 22/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Febrero de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Union del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio la Pastora del Municipio Union del Estado, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon una hija de nombre GABRIELA ANDREINA RODRIGUEZ RIVERO, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1 y 2.
En fecha 31/03/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 11 y 12.
En fecha 20/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 13 y 14.
En fecha 25/04/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 15.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.291 y V-11.882.272, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ., Inpreabogado Nº 222.892, en fecha 17 de Febrero del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Union del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 1992, anotado bajo el Nº 61, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (12) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.(wp).-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000262
Solicitantes: GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.291 y V-11.882.272, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTES: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 222.892.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 22/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Febrero de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Union del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio la Pastora del Municipio Union del Estado, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon una hija de nombre GABRIELA ANDREINA RODRIGUEZ RIVERO, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1 y 2.
En fecha 31/03/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, por estar fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 11 y 12.
En fecha 20/04/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 13 y 14.
En fecha 25/04/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 15.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.291 y V-11.882.272, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ., Inpreabogado Nº 222.892, en fecha 17 de Febrero del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Union del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 1992, anotado bajo el Nº 61, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (12) día del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.(wp).-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-262, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 12, día del mes de Mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-

La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000262
OFICIO Nº: 270/2017
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-262, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.291 y V-11.882.272, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ., Inpreabogado Nº 222.892, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 61, en fecha 17, de Febrero del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000262
OFICIO Nº: 271/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-262, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: GRACIELA JOSEFINA RIVERO CASTILLO y ADELKIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.291 y V-11.882.272, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ., Inpreabogado Nº 222.892, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 61, en fecha 17, de Febrero del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1992.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR



ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL