REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000139
SOLICITANTES: NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.945 y V-7.436.717, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: NURBIS CARDENAS MIRABAL., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 58.141.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 15/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 27, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 28, entre calles 41 y 42, casa N°41-85, del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 21/02/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.08 y 09).
En fecha 09/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.10,11).
En fecha 25/04/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.12).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.945 y V-7.436.717, respectivamente, en fecha 16 de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (12) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000139
SOLICITANTES: NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.945 y V-7.436.717, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: NURBIS CARDENAS MIRABAL., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 58.141.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 15/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 27, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 28, entre calles 41 y 42, casa N°41-85, del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 21/02/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.08 y 09).
En fecha 09/03/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.10,11).
En fecha 25/04/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.12).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.945 y V-7.436.717, respectivamente, en fecha 16 de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (12) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-139, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 12, día del mes de mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000139
OFICIO Nº: 180/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000139, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.945 y V-7.436.717, respectivamente, asistidos por la abogada NURBIS CARDENAS MIRABAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 58.141, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 27, en fecha 17 de diciembre el año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1998.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000139
OFICIO Nº: 181/2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000139, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: NEIVI NACINDY NATERA MORA y CLEOFE EDILBERTO PÉREZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.945 y V-7.436.717, respectivamente, asistidos por la abogada NURBIS CARDENAS MIRABAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 58.141, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 27, en fecha 17 de diciembre el año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1998.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
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