REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000220

SOLICITANTES: JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.165.190 y V-32.265.283, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES: ASSIL WAIZAANI ALI., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 265.132.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 13/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Marzo del 2010, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 65, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 26 entre carrera 18 y 19, sector centro, edificio Dimaggio, Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1 y 2.
En fecha 13/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 07.
En fecha 15/03, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 09 y 10.
En fecha 21/04/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 19.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.165.190 y V-32.265.283, respectivamente, en fecha 12 de Marzo del año 2010, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 65, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez







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PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000220

SOLICITANTES: JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.165.190 y V-32.265.283, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES: ASSIL WAIZAANI ALI., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 265.132.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 13/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Marzo del 2010, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 65, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 26 entre carrera 18 y 19, sector centro, edificio Dimaggio, Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1 y 2.
En fecha 13/03/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 07.
En fecha 15/03, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 09 y 10.
En fecha 21/04/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 19.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.165.190 y V-32.265.283, respectivamente, en fecha 12 de Marzo del año 2010, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 65, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-220, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 10, días del mes de mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente





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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000220
OFICIO Nº: 265 /2017
CIUDADANO(A): JUZGADO CUARTO DE MINICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00975, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.165.190 y V-32.265.283, respectivamente debidamente asistidos por la abogada ASSIL WAIZAANI ALI., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 265.132, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 65, en fecha 12 de Marzo del año 2010, del Libro de Registro de Matrimonios llevados durante el año 2010.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL