REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000546
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/06/2017 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CLAUDIA ISABEL TORREALBA VARON y CARLOS ALBERTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.506.824 y V-17.854.835 respectivamente, asistidos por la Abg. Judith Terán, inscrita en el IPSA Nº 161.728. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21 de Junio de 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CLAUDIA ISABEL TORREALBA VARON y CARLOS ALBERTO GIL y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: CLAUDIA ISABEL TORREALBA VARON y CARLOS ALBERTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.506.824 y V-17.854.835, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 19 de Septiembre del año dos mil doce (2.012), anotado bajo el acta N° 382, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.012. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. --------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 2.30 pm.


La Secretaria.