REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000175
En fecha 23/02/2017, los ciudadanos LEONIDAS GERARDO DÍAZ MUÑOZ Y CARMEN PASTORA RIVAS DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.384.738 N° V-9.543.784 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.668, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 06/03/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/03/2017 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/04/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, considera que se ha cumplido con todos los extremos Legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONIDAS GERARDO DÍAZ MUÑOZ Y CARMEN PASTORA RIVAS DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.384.738 N° V-9.543.784 respectivamente, y de este domicilio, ante Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara en fecha siete (07) de Marzo del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1985. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre ANNY DUBRASKA DÍAZ RIVAS, YESSICA CAROLINA DÍAZ RIVAS Y LEONARDO JAVIER DÍAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 02:30 p.m


La Secretaria acc,