REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001204

En fecha 14/12/2016, los ciudadanos OSWALDO JOSE OROZCO CASTRO Y SILVIA DEBORA BLANCO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.861.862 N° V-5.261.106 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio GUSTAVO RIERA Y RAFAEL MAGALLANES, inscritos en el IPSA bajo el Nº 205.244 y N° 92.452; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 20/12/2016, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/01/2016 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30/01/2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, observa que las partes no indicaron claramente la dirección de ultimo domicilio conyugal ni la fecha exacta de la separación, en fecha 15/02/2017 la parte interesada consigna la fecha exacta de la separación y el ultimo domicilio conyugal, en fecha 20/03/2017 la alguacil notifico nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25/04/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia considera que se ha cumplido con todos los extremos Legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSE OROZCO CASTRO Y SILVIA DEBORA BLANCO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.861.862 N° V-5.261.106 respectivamente, y de este domicilio, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara en fecha diecisiete (17 ) de Agosto del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ANDREA JOSE OROZCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 03:30 p.m


La Secretaria acc,