REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000981
En fecha 20/10/2016, los ciudadanos NELSON RAMON GARCIA CRESPO Y NAILE COROMOTO SUAREZ DE GARCIA , venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.073.332 N° V-10.772.519 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CRUZ MARÍA LADINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.470, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 27/10/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 02/11/2017 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/04/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, considera que se ha cumplido con todos los extremos Legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON RAMON GARCIA CRESPO Y NAILE COROMOTO SUAREZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N N° V-4.073.332 N° V-10.772.519 respectivamente, y de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha cuatro (04) de Julio del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo que llevan por nombre NAIBETH ZURMARY GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Mayo del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 02:30 p.m


La Secretaria acc,