REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
ASUNTO : KP02-S-2017-000865
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado: presentada por el ciudadano MARIA ALEJANDRA OROPEZA DIAZ, EVA CAROLINA OROPEZA DIAZ, CARLA VANESSA OROPEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-15.778.469, 15.778.468, 16.531.553, debidamente asistidos por el abogado ANDRES RAMON MATOS, Inpreabogado Nro. 44.574. Respectivamente, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos EDGAR IMANOL OROPEZA RODRIGUEZ y SARA ELISA DIAZ DE OROPEZA, quienes eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.397.918 y 4.090.635; quienes fallecieron Ab-Intestato, en fecha 23-09-2016 y 16-09-2015 respectivamente, según consta en Actas de Defunción bajo los Nº 788 emanada del Registro de la Parroquia Juan de Villegas y Acta N° 3561 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA OROPEZA DIAZ, EVA CAROLINA OROPEZA DIAZ, CARLA VANESSA OROPEZA DIAZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
El Secretario Suplente
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