REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

ASUNTO: KP02-S-2017-001498
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, EVANGELIA DEL CARMEN PIMENTEL DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.087.900, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°219.708, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana, EVANGELIA DEL CARMEN PIMENTEL DE ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

La Juez Temporal,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
El Secretario Suplente,

ABG. CARLOS ESPINOZA